ROSANE S.A. C/ COOPERATIVA ELECTRICA DE PUNTA ALTA S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por incendio que afectó silobolsas y campos. La Cámara confirmó la condena a la Cooperativa y la extensión en la medida del seguro a Nación Seguros, pero modificó la forma de recomposición del límite de cobertura, fijándolo en $266.666.500 por aplicar el incremento porcentual dispuesto por la SSN para seguros automotores voluntarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROSANE S.A.
Demandado: Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica... de Punta Alta Ltda.; citada en garantía Nación Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por incendio iniciado el 30/01/2014 que afectó alambrados, instalaciones rurales y silobolsas con cereal.
Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la Cooperativa; confirmó la extensión de la condena a Nación Seguros "en la medida del seguro", pero modificó el criterio de actualización del límite de cobertura dispuesto en primera instancia, fijándolo en $266.666.500; costas de alzada a la actora vencida; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos relevantes):
"Tal como hemos señalado en otras oportunidades (ver de esta Sala exptes. nro. 158.786, 159.511 y 160.403, entre otros), la doctrina legal emergente de la causa 'Martínez' (SCBA, C. 119.088, 'Martínez c/ Boito', sent. del 21/02/2018), en donde la Suprema Corte admitió recomponer equitativamente los términos del contrato de seguro y elevar el límite cuantitativo pactado, incorporando la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño, nos conmina a repensar situaciones como las planteadas en este proceso. Si bien allí se trataba de un seguro obligatorio de responsabilidad civil automotor, lo cierto es que las razones en favor de la actualización de la suma (nominal) asegurada son perfectamente aplicables al caso.
Es que los lineamientos de dicho precedente trascienden a los supuestos en los que se haya contratado un seguro automotor obligatorio y pueden ser fundamento para las decisiones en los que se vea en juego la cuantificación de la suma asegurable, ya que la clave está en el temperamento a adoptar cuando el diferimiento del cumplimiento o el mero transcurso del tiempo provocan la desnaturalización del vínculo contractual por la sobreviniente disminución de la incidencia de la cobertura contratada en la cuantía de la indemnización finalmente resultante (conf. ROSALES CUELLO, Ramiro, Actualidad en Derecho Civil, AR/DOC/971/2018).
Ahora bien, a fin de no caer en arbitrios más o menos subjetivos para actualizar la suma asegurada, y siendo que la Superintendencia de Seguros de la Nación tiene asignadas funciones que deben serle reconocidas con amplitud para apreciar los complejos factores de datos técnicos que entran en juego en la materia, considero conveniente utilizar los mismos porcentajes de incremento que fija ese organismo para el seguro voluntario de vehículos automotores, en lugar de la solución propiciada por el a quo.
No hay que olvidar que la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el precedente 'Barrios' versa sobre la actualización de deudas, a fin de preservar el contenido económico del crédito frente al proceso inflacionario. Ese razonamiento no resulta trasladable al límite de cobertura de un contrato de seguro, pues éste no constituye una obligación resarcitoria ni una deuda a cargo de la aseguradora, sino el límite cuantitativo del riesgo asumido mediante el contrato. En consecuencia, no existe allí un crédito susceptible de actualización en los términos de aquella doctrina.
Por lo tanto, propongo dejar sin efecto el modo de actualización dispuesto por la sentencia de primera instancia y tomar, en cambio, el incremento que tuvo ese tipo de seguros (automotor
- voluntario) desde la fecha en que se emitió la póliza agregada, proyectando esa actualización al monto máximo asegurado al tiempo de la valuación del daño contenida en la sentencia definitiva (conf. arts. 9, 10, 279, 958, 961, 1003, 1004, 1061 y cctes, CCCN, arts. 109, 118 y concs., LS).
Para clarificar la cuestión, veamos cómo sería el cálculo bajo esos parámetros. Así, siendo que al emitirse la póliza (12/07/2013) se encontraba vigente la Resolución 35.863/2011 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que autorizó a las aseguradoras a celebrar contratos de cobertura voluntaria de responsabilidad civil con un límite único y uniforme por acontecimiento de $3.000.000 (art. 1.1), y que el tope al momento de la valuación del daño ascendía a $160.000.000 (Resolución SSN 5510/2024 30/10/2024, art. 8.1), el aumento fue de cinco mil doscientos treinta y tres con treinta y tres por ciento (5233,33%). Por consiguiente, en el mismo porcentual se incrementaría la suma máxima asegurada, elevándose a pesos doscientos sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil quinientos ($266.666.500), esto es el monto máximo de cobertura nominal -$5.000.000-, aumentado en un 5233,33%."
Dispositivo final transcrito: "POR ELLO, se la modifica en lo que hace al modo en que dispuso la actualización del límite de cobertura, que queda fijado en la suma de pesos doscientos sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil quinientos ($266.666.500) y se la confirma en lo demás que decide y fuera materia de agravio, con costas de alzada a la actora vencida (art. 68 CPCC)."
(Votos: votaron por idénticos fundamentos los Dres. Kalemkerian, Lombardi y Restivo, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad/majoría.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: