A., F. V. C/ I., L. M. Y OTRO S/ALIMENTOS
Demanda de alimentos a favor de una menor por parte del progenitor y, subsidiariamente, del abuelo. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando la cuota a 2 1/2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles y confirmó la condena subsidiaria del abuelo con carácter complementario y hasta cubrir el faltante ante incumplimiento del progenitor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A. F. V., en representación de su hija menor F. J. I.
Demandado: L. M. I. (padre) y subsidiariamente N. F. I. (abuelo paterno).
Objeto: Prestación de alimentos provisoria/definitiva para la menor, con imposición de cuota mensual e identificación de los obligados.
Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia elevando la cuota alimentaria definitiva a 2 1/2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, con pago del 1 al 10 de cada mes en cuenta judicial; se confirmó la condena al abuelo en carácter subsidiario y complementario, procediendo ante incumplimiento total o parcial del progenitor hasta el tope de la cuota; costas de alzada a cargo de los demandados; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"I... En la determinación del monto de la cuota no debe perderse de vista que el deber alimentario debe 'comprender la satisfacción de las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los que se requieran para adquirir una profesión u oficio' (art. 659 CCCN), y 'no está sujeto a la prueba de la necesidad por parte del reclamante', siendo el 'sólo transcurso del tiempo' pauta relevante de incremento de requerimientos..."
"Por ello, propongo elevar la prestación a dos y medio (2 1/2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, importe que -sin desatender la proporcionalidad con las posibilidades de los obligados (arts. 658 y 659 CCCN)
- se alinea mejor con las exigencias de la temprana infancia y con la función tuitiva del crédito alimentario."
"El artículo 668 del Código Civil y Comercial permite efectuar el reclamo de alimentos a los ascendientes en el mismo proceso en que se demanda al progenitor, requiriendo que, además de lo previsto en el título del parentesco (art. 537 y ss.), se acredite verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado... En la especie está más que probado que la actora presenta dificultades para percibir alimentos del progenitor: incomparecencia a la audiencia para absolver posiciones -con la presunción legal que de ello deriva (art. 415 CPCC)-, falta de prueba idónea de imposibilidad y ausencia de un curso regular de pagos que cubra el mínimo asistencial (arts. 375, 384, 456 CPCC)."
- Resultado del acuerdo y dispositivo: "se la modifica, fijando la cuota alimentaria mensual a favor de F. J. I. a cargo del Sr. L. M. I., y subsidiariamente en cabeza del Sr. N. F. I., en la suma equivalente a dos y medio (2 1/2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, pagaderos del 1 al 10 de cada mes mediante depósito en la cuenta judicial de autos. Las costas de Alzada se imponen a los demandados en su condición de vencidos (arts. 68 CPCC)."
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