COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A C/ FAISANDAZ LUIS ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución fundada en tres pagarés por U$S 5.643,71. La Cámara confirmó la ejecución rechazando las excepciones de inhabilidad de título y caducidad, por entender que los documentos, pese a carecer del lugar de emisión, conservan habilidad remanente y la falta de negación de la firma impide la ordinarización del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Demandado: Faisandaz Luis Antonio.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en tres pagarés por la suma total de U$S 5.643,71.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones de inhabilidad de título, caducidad y prescripción, y ordenó continuar la ejecución con costas al apelante vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal):
V.
"Es sabido que la ausencia de la fecha de libramiento de un pagaré (día, mes y año) o del lugar en que ha sido firmado, implican la descalificación del documento en su calidad de título cambiario (conf. arts. 101, 102 y conc. Decr.
- Ley 5965/63).
Ahora bien, tal como lo recordó el magistrado de grado, ya hemos dicho en los autos 'Grondona Juan Ignacio c/ Stadelman Walter Oscar y otro/a s/ cobro ejecutivo' (expte. 157.635) que en estos casos, no obstante no servir el documento ejecutado de soporte a una obligación cambiaria, en la medida en que el presentado instrumenta una acreencia dineraria, líquida y exigible -en un título que se beneficia con la presunción de causa consagrada en el art. 726 del C. Civil y Comercial-, conserva habilidad remanente como promesa incondicionada de pago que autoriza a considerarlo título ejecutivo, una vez completado el procedimiento de preparación de la vía (art. 521 inc. 2 C. Procesal) o, en caso de haberse omitido este paso, si el ejecutado no niega haberlo suscripto.
Además, la Cámara Nacional en lo Comercial en pleno resolvió que 'El pagaré carente de indicación de lugar de emisión puede servir como título en vía ejecutiva y opera la apertura de tal procedimiento cuando es invocado como instrumento privado continente de una promesa de dar dinero, o es hábil para fundar la sentencia ejecutiva cuando luego de despachada la ejecución quien le imputa la omisión de esa mención no acompaña su argumento defensivo con una explicación sobre el motivo por el cual esa ausencia debiera obstar al cobro de tal quirógrafo' ('Krshichanowsky, Miguel c. Weliki, Daniel s/ Ejecutivo', 22 de septiembre de 1981).
En el mismo sentido lo ha resuelto el Tribunal en Acuerdo Plenario, al sostener que el principio de congruencia no impide mandar a llevar adelante una ejecución promovida sobre la base de un documento al que el actor atribuyó el carácter de pagaré, y que cuenta con los recaudos del art. 101 del Dcto. 5965/63, salvo lugar y fecha de creación ('Coop. de Servicios y Obras Públicas Ltda. de Puán c/ Rodríguez Oscar Alberto s/ Cobro Ejecutivo' Expte. 133.979, 4 de marzo de 2010).
Por lo tanto, no habiendo negado la firma el ejecutado, la excepción de inhabilidad de título ha sido bien rechazada."
VI.
"Atento lo establecido precedentemente, dado que los documentos presentados conservan su habilidad como títulos ejecutivos -no ya como pagarés
- la defensa de caducidad debe ser reencauzada como de falsedad (art. 542 inc. 4 CPCC).
Con todo, en la acción ejecutiva no cabe el planteo de abuso de firma en blanco ni siquiera como presupuesto de falsedad de un instrumento, dado que su admisión conduciría a una virtual ordinarización del proceso, desnaturalizando la fuerza ejecutiva que se le atribuye al documento base de la acción. Ello, sumado a la falta de negación de la firma del ejecutado, obsta al éxito de la defensa interpuesta.
Por lo tanto, los títulos adjuntos a la demanda gozan de plena validez y fuerza ejecutiva de conformidad con lo dispuesto por el art. 521 inc. 2 del Cód. Proc."
SENTENCIA (bloque dispositivo final):
"AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Que en el acuerdo precedente ha quedado resuelto que la sentencia apelada se ajusta a derecho.
POR ELLO, se la confirma. Costas en alzada al apelante vencido (art. 68 CPCC).
Hágase saber y devuélvase."
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