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TABLAR MARIA EVELINA Y OTRO/A C/ 2 S S.R.L Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Actora demandó por daños y perjuicios e incumplimiento reclamando rentas locativas por retención indebida del inmueble. La Cámara modificó la resolución de grado, declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y ordenó la actualización por IPC desde la mora de cada mes hasta el 12/11/2025, con interés puro del 6% anual y desde entonces tasa pasiva digital hasta el pago.

Tutela judicial efectiva Retencion indebida de inmueble Inconstitucionalidad sobreviniente Actualizacion por ipc Costas a la parte vencida Apelacion civil Tasa pasiva digital Interes puro 6% anual Ley 23.928 (arts. 7 y 10) Pericia locativa historica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TABLAR MARIA EVELINA y otro. Demandado: 2 S S.R.L. y otro. Objeto: Indemnización por retención indebida del inmueble sito en calle Brown n° 1035 (períodos mensuales entre abril de 2015 y septiembre de 2017) y actualización del crédito; declaración de inconstitucionalidad sobreviniente de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y modalidad de indexación/actualización. Decisión: La Cámara modificó la resolución de grado (14/05/2026): confirmó la declaración de inconstitucionalidad sobreviniente de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y dispuso que la actualización se aplique por IPC-INDEC para cada uno de los montos mensuales desde la mora de cada período hasta la sentencia de la Cámara del 12/11/2025; sobre el capital así actualizado se adicionará un interés puro del 6% anual por igual lapso; desde el 12/11/2025 hasta el efectivo pago el crédito devengará la tasa pasiva digital. Impuso las costas de la incidencia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad sobreviniente de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y su inaplicabilidad al caso, en tanto su mantenimiento importaría consagrar un resultado desproporcionado, lesivo del derecho de propiedad de las actoras y de la garantía de tutela judicial efectiva (arts. 1, 17, 18 y concs., Const. nac.; 15, Const. prov.; doctr. 'Barrios', ap. V.17.b)." "En consecuencia, corresponde disponer que la actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC-INDEC) se aplique, para cada uno de los períodos mensuales fijados en la pericia del 18/05/2023, desde la mora de cada período y hasta la fecha de la sentencia de esta Alzada del 12/11/2025, adicionándose sobre el capital así actualizado -y por el mismo lapso
- un interés puro del 6% anual, en línea con el mecanismo dual (actualización del capital más interés puro sobre el capital actualizado) diseñado por la Suprema Corte para el tramo comprendido entre la fecha de cuantificación y la fecha de la sentencia que se pronuncia sobre la actualización (doctr. 'Barrios', ap. V.9.e.i, Cuadro comparativo 1, Opción 1). A partir del 12/11/2025 y hasta el efectivo pago, el crédito así determinado devengará la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días (tasa pasiva digital)..." "La liquidación definitiva de los montos así dispuestos, con el detalle mes por mes, deberá practicarse en la instancia de origen conforme las pautas aquí fijadas (arts. 165, 501, 503 y concs. CPCC)." Respecto de la procedencia temporal del planteo constitucional: "Dicho temperamento, no cuestionado en su momento y hoy firme, gobierna la suerte de este nuevo planteo, en tanto la inconstitucionalidad que ahora se pretende hacer valer se sustenta, precisamente, en la doctrina 'Barrios' -dictada en abril de 2024, esto es, con posterioridad a la traba de la litis
- y en el deterioro del crédito verificado hasta el presente." Sobre la magnitud de la brecha y su relevancia: "Es decir, la sola aplicación de la tasa pasiva -manteniendo la prohibición de indexar
- representa apenas entre un 4,7% y un 5,5% de lo que arrojaría la actualización por índices oficiales... En el caso, dicha brecha ronda el 1.700% al 2.000%."
- Votos / mayoría: Sentencia adoptada por mayoría unánime de los Dres. Restivo, Kalemkerian y Lombardi. El bloque dispositivo final (SENTENCIA) dispone la modificación indicada y la imposición de costas a la demandada, resolución que manda sobre cualquier propuesta inicial.

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