RIGAL JUAN CRUZ Y OTRO/A C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE INEFICACIA CONTRACTUAL
Los actores promovieron acción de ineficacia contractual y planteo de inconstitucionalidad contra la normativa UVA por un crédito hipotecario y solicitaron la adecuación de cuotas por imprevisión. La Cámara confirmó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad pero revocó la declaración de procedencia de la teoría de la imprevisión y rechazó la demanda en todos sus términos, por no acreditarse los requisitos del art. 1091 CCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Cruz Rigal y María Agustina Pirola.
Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 25.827 y 27.271 y normas del BCRA (Comunicaciones A 5945, 6069 y B 11.459) que regulan créditos ajustables por UVA; subsidiariamente acción de ineficacia contractual por teoría de la imprevisión (art. 1091 CCyC / CCCN), abuso de derecho, incumplimiento del deber de información y violación de normativa consumeril; pedido de recalculo de cuotas (tope REM 16,9% anual) o fórmula de "esfuerzo compartido".
Datos contractuales relevantes: préstamo hipotecario por $2.887.000 (142.077 UVA según cotización 17/10/2017), tasa fija 7,50% T.N.A.V., amortización en 288 cuotas, ajuste por CER/UVA, cláusula contractual que permite extender plazo hasta 25% si la cuota supera en 10% la equivalente por CVS (cláusula III.2.3).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la normativa UVA y revocó la decisión de grado que había hecho lugar a la teoría de la imprevisión; en consecuencia rechazó la demanda en todos sus términos y condenó en costas a los actores, con reconocimiento del beneficio de gratuidad (art. 53 ley 24.240).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo; lenguaje original):
"La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, al que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía constitucional y se demuestra un agravio concreto en el caso... En tal medida, encuentra su camino en el tratamiento del planteo subsidiario de imprevisión."
"Se trata de un instrumento de ajuste del capital -disponible tanto en la faz activa (préstamos) como en la pasiva (depósitos) del sistema financiero, para la generalidad de los usuarios
- cuyo valor se determina periódicamente por el BCRA con arreglo a variables económicas objetivas y de público conocimiento... La circunstancia de que la inflación real haya superado ampliamente las proyecciones oficiales no torna inconstitucional el instrumento legal que la contiene..."
"El art. 1091 CCCN exige ... una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al contratar; que dicha alteración sea sobrevenida y ajena a las partes y al riesgo asumido por la afectada; y que de ella derive una excesiva onerosidad sobreviniente... Por tratarse de exigencias que deben cumplirse simultáneamente, basta que una sola de ellas no se verifique para que la pretensión deba ser desestimada; y en el caso, cuanto menos tres de esos recaudos no se hallan reunidos."
"La depreciación monetaria no es ajena al negocio, sino que constituye el riesgo típico, explícito y voluntariamente asumido en un mutuo cuyo capital las partes pactaron actualizar por CER (cláusula III.2.1)... Mal puede sostenerse, entonces, que el desequilibrio ahora invocado no pudo ser representado por quienes, al contratar, previeron y reglaron esa misma contingencia."
"La propia mecánica del sistema de amortización francés combinada con la actualización por CER -expresamente pactada y consentida
- produce, por su diseño matemático, un incremento nominal más pronunciado de la cuota en los primeros años del crédito... los actores no acreditaron qué porción del deterioro de la relación cuota-ingreso obedece exclusivamente al exceso de inflación sobre lo proyectado, cuál a la disminución de sus ingresos por causas propias de su actividad, y cuál a la operación normal del mecanismo pactado, extremo cuya acreditación pesaba sobre quien invoca la imprevisión (art. 375 CPCC)."
"El dictamen presentado por la perito tasadora demuestra que el valor del inmueble adquirido con el préstamo se incrementó, en el período analizado, en más de un 500 % en moneda nacional (de $ 2.812.788 a $ 17.273.918)... Lo relevante, a los fines del art. 1091 CCCN, es que los actores conservan la titularidad de un bien cuyo valor nominal en la moneda ... se multiplicó por más de seis en el mismo lapso en que se incrementó su deuda, sin que se haya demostrado que esta última haya crecido en una proporción que exceda a aquélla; extremo que impide tener por acreditada la ruptura del sinalagma contractual."
- Votos: La resolución fue acordada por la mayoría de la Sala Uno integrada por los Dres. Restivo y Kalemkerian; ambos votaron en igual sentido. No hay voto en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: