Logo

CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ POZA SANDOVAL CECILIA ALEJANDRA Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA

La actora promovió ejecución prendaria contra Poza Sandoval y otro reclamando el cobro mediante ejecución prendaria y se rechazó pedido de nulidad procesal. La Cámara confirmó la decisión de grado por extemporaneidad de la nulidad y por consentimiento presunto de las demandadas, y confirmó sin costas por ausencia de contradicción.

Costas Confirmacion Extemporaneidad Nulidad procesal Ejecucion prendaria Camara de apelacion Bahia blanca. Notificacion en estrados Art. 170 cpcc Consentimiento presunto

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS. Demandado: POZA SANDOVAL CECILIA ALEJANDRA y otro/a. Objeto: Ejecución prendaria (sigue la litis ejecutiva respecto de una aprobación de liquidación y ejecución prendaria); en particular, las demandadas impugnaron mediante pedido de nulidad del acto procesal. Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 4 de abril de 2025 que rechazó la nulidad; la apelación de las demandadas fue desestimada y se confirmó la sentencia apelada sin costas en la alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Como tiene dicho nuestro cimero Tribunal provincial, 'la nulidad procesal debe arribar como última razón, porque constituye una solución onerosa en lo jurídico y antifuncional' (conf. Ac. 33.834, sent. del 3-XII-1985 en 'Acuerdos y Sentencias', 1985-III-590, 'D.J.B.A.', 1986-130, 341). El a quo juzgó que las nulidicentes tomaron conocimiento de la resolución dictada al tener domicilio constituido en los estrados del Juzgado, conforme surge de la sentencia de fecha 28 de agosto de 2023. Por otro lado, el magistrado dejó sentado que no se había indicado el perjuicio efectivamente sufrido. Cualquier clase de irregularidad en el proceso es susceptible de ser subsanada mediante el consentimiento expreso o presunto de la parte a quien ella perjudique, ya que no hay en el ámbito del derecho procesal nulidades absolutas. Tal consentimiento se produce cuando no se promoviere incidente dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto supuestamente viciado, aún cuando sea indirecto o accidental. Es que como lo señala Couture (Fundamentos..., p. 391), frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho.- Teniendo en cuenta entonces -como lo hizo el Juez de Grado-, que los nulidicentes no pueden alegar válidamente el desconocimiento de la resolución que aprobó la liquidación, cuando al plantear el incidente -ver objeto escrito de fecha 24/2/2025-, admitieron que se notificaron pero carecían de recursos para afrontar los gastos del proceso. De allí que, la nulidad impetrada devenga extemporánea, lo que impone su rechazo (art. 170 del CPCC.).- No puede bajo la bandera del rigorismo formal, darse curso a presentaciones notoriamente tardías, desvirtuando y arrasando con las normativas procesales que regulan el trámite. Consecuentemente, lo resuelto se ajusta a derecho, por lo que doy mi voto por la AFIRMATIVA.- El Sr. Juez Dr. Restivo, por los mismos motivos, vota en igual sentido.- Por lo acordado al votar las cuestiones anteriores, propongo confirmar la sentencia apelada, sin costas en la alzada dada la ausencia de contradicción. ASI LO VOTO.- POR ELLO, se la confirma, sin costas dada la ausencia de contradicción. -"
- Votos / mayoría: Ambos jueces (Kalemkerian y Restivo) votaron en igual sentido; el acuerdo final confirma la sentencia apelada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar