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OSUNA CINTIA GISELLE C/ MORAD MAXIMILIANO S/ ALIMENTOS

La actora promovió demanda de alimentos para sus hijos contra el padre, solicitando que la cuota mínima sea equivalente a 1,12 SMVM. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó el piso mínimo en 1,12 Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente en cada período, con costas de alzada a cargo del demandado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cintia Giselle Osuna. Demandado: Maximiliano Morad. Objeto: Cuotas alimentarias mensuales a favor de los hijos Abril Caterina, Máximo Uriel, Ian Yamil y Martina Oriana Morad. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al piso mínimo de la cuota alimentaria, fijándolo desde la fecha de la sentencia de grado en la suma equivalente a 1,12 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en cada período; se mantienen los demás términos del fallo de primera instancia para el período anterior. Se imponen las costas de alzada al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "Dicho ello, le asiste razón a la recurrente en cuanto a la inconveniencia de establecer el mínimo de los alimentos en un importe fijo en pesos. En una economía inflacionaria como la nuestra ello equivale a dejar abierta la controversia para el futuro pues el desajuste se produce al ritmo de la depreciación monetaria, obligando a las partes a reeditar la discusión y ocurrir a la justicia en busca de nuevos aumentos, con los costos y el desgaste personal que esa solución conlleva. Pienso que, en cambio, fijar el piso de la pensión tomando el Salario Mínimo Vital y Móvil es lo más adecuado, ya que evitaría una controversia en caso de que el alimentante perdiese el empleo o pasase a trabajar en forma autónoma." "En tal sentido, considerando el valor del SMVM al momento de dictarse la sentencia de primera instancia ($271.571,22 conf. Res. 13/2024 del CNEPYSMVM) y el importe mínimo de los alimentos fijado por el a quo, corresponde establecerlo en 1.12 SMVM a partir de allí." "Cabe recordar que los alimentos se deben desde la interposición de la demanda (arts. 641, 2do pár., y 828 CPCC) y, en la hipótesis de marras, el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil en aquella fecha era menor a $300.000. En consecuencia, dado que este tribunal no puede fallar en perjuicio del apelante (prohibición de reformatio in peius, arg. arts. 266, 272 y ccs. CPCC), corresponde aclarar que por el período previo al dictado de la sentencia de grado anterior, el piso mínimo se mantiene tal como la mismo lo dispone." Bloque dispositivo (resumen del fallo final): "POR ELLO, se la modifica en lo que fue materia de agravios, fijando el piso mínimo de la cuota alimentaria mensual a cargo del demandado desde la sentencia de primera instancia en la suma de pesos equivalente a 1.12 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en cada período, manteniéndose como viene resuelto por el período anterior. Costas de alzada al demandado (art. 68 CPCC)."
- Votación/Mayoría: Votaron ambos jueces (Kalemkerian y Restivo) en igual sentido; no hubo disidencia.

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