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CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE B C/ POLLA MARIA DE LOURDES S/ APREMIO

La Caja demandó ejecución de aportes previsionales expresados en módulos por incumplimiento. La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó ejecutar por el valor equivalente en pesos a 848,09 módulos, calculándose su monto al momento del pago, con intereses y costas de la ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Caja de Seguridad Social para los Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: María de Lourdes Polla. Objeto: Ejecución de suma derivada de aportes/previsional expressados en módulos (848,09 módulos), con exigencia de pago. Decisión: La Cámara consideró que la sentencia de fecha 24/02/2025 no se ajustaba a derecho y la modificó. Ordenó llevar adelante la ejecución por el valor equivalente en pesos a 848,09 módulos, que serán calculados al momento de su pago, con más intereses moratorios y las costas de la ejecución. No se impusieron costas de alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia): "La ley 12.163 crea la Caja de Seguridad Social para los Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires con el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal (art. 1). El art. 4 de la citada normativa determina sus funciones, entre las que se destaca la de recaudar sus recursos y administrarlos (inciso a). Con respecto a la unidad arancelaria, el artículo 9 dispone que la Asamblea fijará su valor, así como las pautas que deberá seguir el Directorio para actualizarlo. Dicho precepto tiene relación con lo estipulado en el artículo 40 en cuanto enumera los recursos de la Caja y menciona -entre otros
- al importe de los aportes mensuales y obligatorios de los afiliados (conforme inc. a del artículo citado)." "En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que tratándose de una norma posterior y específica de la seguridad social, la actualización de las remuneraciones a fin de calcular el valor de las prestaciones no se hallaba comprendida en la genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas indexatorias contenidas en el artículo 10 de la citada ley de convertibilidad (Causa E. 131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios' del 11/9/2009, considerando 5to.; voto de la doctora Argibay en causa 'López' publicada en Fallos 331:2538). Asimismo, la Corte expresó que 'esa conclusión concuerda con lo señalado por el Tribunal en el sentido de que el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones' (C.S.J.N., causa citada, considerando 6to)." "En virtud de lo expuesto, más allá del carácter provincial de la ley, siendo que la deuda que mantiene la ejecutada con la actora tiene naturaleza previsional, le es aplicable la doctrina señalada. En el escrito de demanda (ver presentación del 14/06/2024, punto 3), se solicitó el cobro de la cantidad de 848,09 módulos, por lo que la condena deberá expresarse en dicha unidad de medida, debiendo la accionada dar cumplimiento a la obligación a su cargo, abonando el valor equivalente a la fecha en que se materialice el efectivo pago." Dispositivo final (texto literal): "POR ELLO, se la modifica, ordenándose mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada María de Lourdes Polla haga a la acreedora Caja de Seguridad Social del valor equivalente en pesos a 848,09 módulos, que serán calculados al momento de su pago, con más los intereses moratorios más las costas de la ejecución. Sin costas de Alzada atento la falta de contradicción (arts. 68 y 556 CPCC, 76 de la ley 12.163, 772 y concs. CCCN)."

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