ROMERO JUAN ALBERTO C/ ZUCUR ALFREDO NICOLAS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó resarcimiento por daños y perjuicios por un siniestro vial con fracturas de calcáneo y metatarsianos. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: aumentó la indemnización por incapacidad a $53.465.000, elevó el costo de reposición del vehículo a $5.000.000, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7° ley 23.928 y diferió la cuestión de indexación para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Alberto Romero.
Demandado: Alfredo Nicolás Zucur (y en su momento María Elena Winkler; fue citada la aseguradora El Progreso Seguros S.A.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 21/11/2016; lesiones (fractura de calcáneo y metatarsianos), daño material del vehículo y daño moral.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia aumentando la indemnización por incapacidad psicofísica a $53.465.000 (redondeada a $53.465.000), elevando el costo de reposición del vehículo a $5.000.000; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 y diferió el tratamiento de indexación para la ejecución de sentencia; confirmó en lo demás. Las costas de alzada se imponen 50% a cada parte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"Por lo acordado al votarse la cuestión anterior corresponde: 1) modificar la sentencia apelada incrementando la suma fijada en concepto de incapacidad psicofísica -en virtud del resultado de la modificación del salario y la detracción de lo abonado por la ART-, cincuenta y tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ($ 53.465.000) y aumentando lo reconocido por costo de reposición del vehículo a la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000), ambos importes con más sus intereses a la tasa pura del 6 % anual desde la fecha del hecho hasta la de esta sentencia y de allí en adelante y hasta el efectivo pago a la tasa pasiva digital o bien la actualización que pudiera corresponder conforme la doctrina "Barrios" del 17/4/24 según se resuelva oportunamente; 2) se la revoca en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 y se difiere para la etapa de ejecución de sentencia el planteo de inconstitucionalidad de la norma y de indexación del crédito realizado el 25/04/2024. En consecuencia, se modifican los intereses fijados por la sentencia apelada para los rubros gastos por asistencia médica y farmacéutica y daño moral, los que correrán desde la fecha del hecho dañoso hasta la de la sentencia de primera instancia, a la tasa pura del 6% anual, y de allí en adelante y hasta el efectivo pago, a la más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días o bien se efectuará la actualización que pudiera corresponder conforme la doctrina "Barrios" del 17/4/24 según se resuelva oportunamente (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, causa C-124096; esta Sala, Expte. n° 157.863); 3) se la confirma en lo demás que decide y fuera materia de agravio."
"Al amparo de lo expuesto, es que doy mi voto parcialmente por la NEGATIVA. Por idénticos fundamentos, el Sr. Juez Dr. Restivo, vota en igual sentido."
- Voto y regla de mayoría: Ambos jueces (Drs. Kalemkerian y Restivo) votaron en igual sentido; la solución que se relata corresponde a la decisión de la Cámara por mayoría/unanimidad del acuerdo.
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