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ITURRIOZ GUILLERMO ESTEBAN Y OTRO/A C/ PIROLA VICTORIA CECILIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por responsabilidad profesional. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 6/7/2026 por falta de agravios en el plazo legal y ordenó costas por su orden (art. 68 CPCC).

Danos y perjuicios Apelacion Responsabilidad profesional Costas por su orden Devolucion a primera instancia Notificaciones electronicas Recurso declarado desierto Art. 261 cpcc Art. 254 cpcc Ac. 4039 scba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Iturrioz Guillermo Esteban y otro/a. Demandado: Pirola Victoria Cecilia y otro/a. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios por responsabilidad profesional (daños y perjuicios resp. profesional). Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 6/7/2026 contra la sentencia dictada en la instancia de origen el 29/6/2026 y dispuso costas por su orden (art. 68 CPCC). Notifíquese y oportunamente devuélvase a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Resulta del informe de la secretaria del Tribunal del día 14/9/2026 que el apelante de fecha 6/7/2026 -notificado de la providencia que dispone el art. 254 del CPCC en la forma prevista por el art. 10 del Reglamento para las notificaciones y las presentaciones por medios electrónicos aprobado por la Ac. 4039 de la SCBA
- no ha expresado agravios y que el término para hacerlo se encuentra vencido. Esto así, y atento a las reglas de los arts. 254 y 261 del Código Procesal, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto día 6/7/2026 contra la sentencia dictada en la instancia anterior el 29/6/2026, con costas en el orden causado por ausencia de intervención de la contraparte (art. 68 del CPCC). Conforme lo resuelto por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (ap. 4, 2do. párrafo del Ac. 94.137 del 19 de diciembre de 2007 en 'Actuaciones elevación a cámara en autos 'Sucesores de Norberto J. Fernández S.R.L. Concurso Preventivo -hoy quiebra-'. Recurso de Queja' y precedentes allí citados) no es necesario que esta resolución tenga la formalidad de acuerdo ni de voto individual. POR ELLO, este Tribunal resuelve declarar desierto el recurso de apelación interpuesto en fecha 6/7/2026 contra la sentencia dictada en la instancia de origen el día 29/6/2026. Costas por su orden (art. 68 del CPCC). Notifíquese (art. 135 inc. 12 C.P.C.C.) y oportunamente devuélvase a primera instancia."
- Observaciones sobre el voto/decisión: La resolución se pronuncia por informe de secretaría sobre falta de agravios y funda la declaratoria de desierto en los arts. 254 y 261 del CPCC; cita precedente de la Suprema Corte provincial para omitir formalidad de acuerdo o voto individual. No se individualizan firmas ni votos en el texto remitido.

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