S. R. D. (RNP) S/ RECURSO DE CASACION
El imputado apeló en casación la condena por robo agravado en poblado y en banda, cuestionando el monto de la pena y alegando arbitrariedad en la aplicación de los arts. 40 y 41 CP. La Cámara rechazó el recurso por entender que la fijación de la pena corresponde al juez de mérito, que motivó adecuadamente la decisión y no se acreditó vicio de arbitrariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa oficial en nombre del imputado S. R. D. (RNP) interpone recurso de casación contra la sentencia condenatoria.
Demandado: Ministerio Público Fiscal/Estado a través de la sustanciación del recurso y la oposición fiscal en la instancia revisora.
Objeto: Se solicita casación y reducción de la pena impuesta (tres años y tres meses de prisión) por entenderla arbitraria y contraria a los principios de proporcionalidad y culpabilidad; se alega que los arts. 40 y 41 CP no fueron correctamente aplicados y que debía imponerse el mínimo legal de tres años.
Decisión: La Sala II del Tribunal de Casación Penal declaró formalmente admisible el recurso y, por mayoría, lo rechazó, confirmando la pena impuesta por el tribunal de origen (sin costas en esta instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El recurso satisface los requisitos regulados, en lo pertinente, por los artículos 451 y concordantes CPP, a la vez que la parte impugnante se encuentra legitimada para recurrir, y enmarcándose la sentencia objeto del recurso dentro de las resoluciones que el Código de rito establece como susceptibles de ser impugnadas por esta vía, debe entonces admitirse el presente recurso de casación. (arts. 421, 448 inc. 1º, 450, 451, 454 inc. 1º, 464 inc. 2º y concordantes CPP)."
"Básicamente la defensa centró su agravio en calificar de arbitraria la resolución en crisis en punto al monto de pena dispuesto, el que entendió infundado, vulnerándose los principios de proporcionalidad y culpabilidad por el acto... En consecuencia, por todo lo expuesto, solicitó se case la sentencia recurrida y se reduzca la sanción impuesta a S. al mínimo legal, es decir, tres años de prisión."
"Adelanto que el recurso de casación no tendrá favorable acogida... el agravio expuesto por la recurrente es insuficiente, toda vez que se limita a discrepar con la decisión asumida por el juzgador de mérito en un área que, salvo situaciones de excepción que en el caso no se presentan, ni vienen demostradas, es propia de su ámbito de discrecionalidad."
"Es que la exigencia de motivar las sentencias, en lo que concierne a la determinación judicial de la pena, requiere que se exprese la circunstancia de haber tenido en cuenta alguno de los criterios de valoración que prevé el art. 41 del Código Penal incidiendo de ese modo en la magnitud de la pena... en el caso, además, se ha dado un adecuado respeto al monto de pena pactado por las partes en el acuerdo de juicio abreviado... la pena acordada por la defensa y la fiscalía consistente en tres años y tres meses de prisión, cuando el mínimo legal a imponer conforme la escala penal aplicable era de tres años de prisión. Ello no muestra, ni por asomo, una situación de ausencia de fundamentación (Art. 106 del C.P.P.)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, la Sala II del Tribunal RESUELVE: I. DECLARAR FORMALMENTE ADMISIBLE el recurso de casación... II. RECHAZAR EL RECURSO por los fundamentos brindados, sin costas en esta instancia (arts. 40 y 41 del CP; arts. 106, 448, 450, 530, ss. y ccdtes. del CPP)."
- Votos / mayoría: La resolución fue acordada por mayoría (Sala II). El doctor Mancini expuso y votó el rechazo; la doctora Budiño adhirió plenamente al voto del preopinante. El dispositivo final del acuerdo confirma el rechazo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: