INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N°2 -NECOCHEA- Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N°2 -BAHIA BLANCA-
Incidente de competencia entre Juzgados de Garantías discutió cuál sede debía continuar la investigación por una maniobra telefónica. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías N°2 de Necochea por considerar prematuro el planteo sin actividad investigativa y privilegiar celeridad y economía procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juzgado de Garantías N°2 de Necochea.
Demandado: Juzgado de Garantías N°2 de Bahía Blanca.
Objeto: Determinación de la competencia territorial para proseguir la investigación en la I.P.P. 11-00-2774-26 relativa a una maniobra desplegada por llamada telefónica.
Decisión: La Cámara declaró la competencia del Juzgado de Garantías N°2 de Necochea y ordenó remitirle las actuaciones, notificando la decisión al Juzgado de Bahía Blanca. Se aplicaron los artículos 20 inc. 4°, 29, 35 inc. 1° y 451 del Código Procesal Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual el fallo):
"Que el Juzgado de Garantías N°2 de Necochea declinó su competencia en la I.P.P. 11-00-2774-26, al sostener que no se había efectuado ninguna disposición patrimonial en esa jurisdicción, sino que, por el contrario, la víctima se encontraba ocasionalmente allí al recibir el llamado telefónico y advertir la maniobra ardidosa, por lo que correspondería la intervención del Juzgado de Garantías Nro. 2 de Bahía Blanca, por ser en esa localidad el domicilio de la víctima y el prefijo del número desde donde se recibió el llamado, conforme lo estipulado por los artículos 29, 36 y concordantes del rito."
"Recibidas las actuaciones por el destinatario, decide no aceptar la misma, entendiendo que la sola circunstancia de que el número telefónico desde el cual se desplegó la maniobra pertenezca a esa localidad no permite acreditar que la persona que realizó el llamado en cuestión se encontrara efectivamente en el ámbito de esa jurisdicción."
"Ahora bien, coincidiendo con lo propiciado en el dictamen por la Fiscal, y a la luz de los principios de celeridad y economía procesal, entiendo que el planteo de la cuestión resulta prematura puesto que deviene imperativo evitar planteamientos de competencia que no cuenten con aquellos elementos imprescindibles para discernir con cierto grado de certeza la jurisdicción que resulta competente en un caso determinado; requiriéndose, al menos, una actividad investigativa tendiente a discernir con claridad las circunstancias del caso, por lo que la investigación debe proseguir a cargo del órgano jurisdiccional que previno (C.S.J.N. 308:558)."
"En consecuencia, de conformidad con lo normado por los artículos 20 inciso 4º, 29, 35 inciso 1º y 451 del Código Procesal Penal, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Garantías N°2 de Necochea, a quien se remitirán las presentes actuaciones, con noticia de lo resuelto a su par del Juzgado de Garantías N°2 de Bahía Blanca. Rigen los artículos 20 inciso 4°, 29°, 35 inciso 1º y 451 del Código Procesal Penal. Regístrese electrónicamente, notifíquese y cúmplase."
- Votos: No se consignan votos individuales ni disidencias en el texto aportado; se atendió al bloque resolutivo final de la Cámara.
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