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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 2 DE QUILMES Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 1 DE AVELLANEDA-LANÚS

Incidente de competencia por investigación de encubrimiento vinculado a vehículos con pedido de secuestro. La Cámara declaró la competencia del Juzgado de Garantías N°1 de Avellaneda-Lanús y ordenó remitirle las actuaciones para centralizar la investigación en el juez del delito principal.

Remision de actuaciones Competencia judicial Incidente de competencia Encubrimiento Centralizacion de la investigacion Articulo 451 cpp Juzgado de garantias n?1 avellaneda-lanus Juzgado de garantias n?2 quilmes Ipp n?13-00-022016-23/00 Vehiculos con pedido de secuestro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juzgado de Garantías N°2 de Quilmes. Demandado: Juzgado de Garantías N°1 de Avellaneda
- Lanús. Objeto: Declaración de competencia en la I.P.P. N°13-00-022016-23/00, en la que se investiga el delito de encubrimiento, respecto de hechos que involucran vehículos Fiat Palio dominio DXD-280 (motor 178A20006211705; chasis 9BD17814112267018) y Renault Express dominio DKG-339 (chasis 9U5F40RP5YN756001) con pedidos de secuestro activos y trámite ante la U.F.I. N°1 de Avellaneda-Lanús. Decisión: La Cámara declaró la competencia del Juzgado de Garantías N°1 de Avellaneda
- Lanús y ordenó remitir las actuaciones a ese órgano, con notificación al Juzgado de Garantías N°2 de Quilmes, aplicando los artículos 20 inciso 4°, 29, 35 inciso 1° y 451 del Código Procesal Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "Que el Juzgado de Garantías N°2 de Quilmes declinó su competencia en la I.P.P. N°13-00-022016-23/00, en la que se investiga el delito de encubrimiento, sosteniendo que al haber sido hallado -los imputados
- en esa localidad y en poder de los vehículos marca Fiat, modelo Palio, dominio DXD-280, con número de motor 178A20006211705 y número de chasis 9BD17814112267018, y Renault modelo Express, dominio DKG-339, con número de chasis 9U5F40RP5YN756001, ambos con pedido de secuestro activos y con trámite por ante la U.F.I N°1 de Avellaneda Lanús, por lo que correspondería la intervención del Juzgado de Garantías que por turno corresponda de ese Departamento Judicial." "Recibidas las actuaciones por el destinatario, decide no aceptar la misma, alegando que no se advierten elementos probatorios que permitan vincular a los imputados del encubrimiento con el desapoderamiento de los automotores." "En función de lo expuesto, coincidiendo con lo propiciado por la Fiscal ante el Tribunal, dada la estrecha vinculación que tienen los delitos, corresponde al juez competente del primero de los hechos -que por otra parte es causa y razón de ser del resto-, el que debe conocer en la totalidad delictiva, pues resulta conveniente que se centralice la investigación en el Juez del delito principal." Bloque dispositivo final (lo resuelto por la mayoría): "DECLARAR la competencia del Juzgado de Garantías N°1 de Avellaneda
- Lanús, a quien se remitirán las presentes actuaciones, con noticia de lo resuelto a su par del Juzgado de Garantías N°2 de Quilmes. Rigen los artículos 20 inciso 4°, 29, 35 inciso 1º y 451 del Código Procesal Penal. Regístrese electrónicamente, notifíquese y oportunamente, radíquese en el organismo de a origen." (No se consignan votos individuales ni disidencias en el texto provisto.)

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