Logo

INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTIAS N° 6 -LA PLATA- Y JUZGADO DE GARANTIAS N° 5 -LA MATANZA-

Incidente de competencia entre Juzgados de Garantías por la investigación de un delito de estafa. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías N°6 de La Plata por aplicación del art. 29 del C.P.P., al haberse ubicado allí la comisión del hecho y el perjuicio patrimonial.

Competencia territorial Remision de actuaciones Estafa Incidente de competencia Juzgado de garantias La plata La matanza Fiscal de casacion Art. 29 c.p.p. Determinacion de jurisdiccion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juzgado de Garantías N°6 de La Plata (declinó inicialmente y remitió la causa). Demandado: Juzgado de Garantías N°5 de La Matanza (rechazó la competencia atribuida). Objeto: Incidente de competencia respecto de cuál Juzgado de Garantías (La Plata o La Matanza) debe seguir con la investigación de la IPP N°0600-13311-22 / IPP N° 05-00-14256-26 por el delito de Estafa. Decisión: La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías N°6 de La Plata para seguir entendiendo en las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes): "El Titular del Juzgado de Garantías N°6 de La Plata declinó su competencia para entender en las presentes actuaciones, por considerar que la competencia territorial correspondía a los órganos jurisdiccionales del Departamento Judicial La Matanza, en atención a que el evento denunciado habría acaecido en dicha jurisdicción." "La señora Fiscal de Casación, Daniela E. Bersi, expresó que lleva razón el magistrado que rechaza la competencia, pues el delito investigado -Estafa
- ha tenido su configuración y perjuicio económico en la ciudad de La Plata, Departamento Judicial La Plata y por expresa aplicación del art. 29 del C.P.P, corresponde a este último continuar con la investigación." "Entiendo que en esta causa debe seguir entendiendo el Magistrado a cargo del Juzgado de La Plata. Para ello tengo en consideración la regla general de competencia establecida en el art. 29 del ordenamiento ritual que dispone que intervendrán los órganos del Departamento Judicial donde se hubiere cometido el delito. En el caso, se ha alcanzado un grado de conocimiento suficiente como para situar la comisión del hecho y su perjuicio patrimonial materia de investigación
- Estafa
- en dicha demarcación territorial." Bloque dispositivo final: "DECLARAR COMPETENTE al Juzgado de Garantías N°6 de La Plata, para seguir entendiendo en las presentes actuaciones. Artículos 20, 29, 33 Inc. 1, del C.P.P. Regístrese, notifíquese y remítase al órgano de intervención, con comunicación a su par de La Matanza."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar