MERCURI, SEBASTIAN DANIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U s/RECURSO LEY 27348
Trabajador reclamó reconocimiento de incapacidad por enfermedad profesional contra la aseguradora. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº69 revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 y fijó la incapacidad en 8,11% de la T.O., condenando a Federación Patronal Seguros S.A.U. a pagar $1.891.811,52 más intereses por el siniestro del 07/02/2023.
¿Quién es el actor?
Sebastián Daniel Mercuri.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial de la resolución de la Comisión Médica N°10 de Capital Federal que había establecido que el actor no presenta incapacidad por enfermedad profesional (resolución del 20/01/2025); se reclama reconocimiento de incapacidad y condena indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica y se fijó la incapacidad laboral de Sebastián Daniel Mercuri en 8,11% de la T.O.; en consecuencia se condenó a la aseguradora a abonar la suma de $1.891.811,52 dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios tal como consta en el dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Otorgo al dictamen referido, en lo atinente a la incapacidad física, plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por las partes actora ... y demandada ..., no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que 'las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces' (CNAT, Sala I, 26/05/2008, 'Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro')."
"Así, corresponde utilizar el método de capacidad restante conforme los siguientes cálculos: 1er. accidente: Incapacidad 3,50% 2do. accidente: Incapacidad 2,30% 3er. Accidente: Incapacidad 4,80% ... Sentado ello, cabe concluir conforme el cálculo de 9,04% del 89,76%, cabe concluir que el recurrente presenta una incapacidad física indemnizable de 8,11% de la T.O."
"De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $1.576.509,60.
- ... Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal. Sentado ello, la suma de $1.576.509,60.
- ... se incrementará en 20% equivalente a la suma de $315.301,92.
- ... Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $1.891.811,52.
- que generará intereses desde el 07/02/2023."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el expediente.
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