SANTOS GLORIA ALICIA C/ LUDUEÑA MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.EJERC.PROF /.FUNCIONARIOS
Demanda por daños y perjuicios por responsabilidad en el ejercicio profesional contra funcionarios. La Cámara desestimó la aclaratoria interpuesta contra la sentencia del 11/9/2026, por entender que la resolución es clara y confirma lo decidido en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Santos Gloria Alicia.
Demandado: Ludueña Miguel Angel y otro/a.
Objeto: Daños y perjuicios por responsabilidad en el ejercicio profesional (accion contra funcionarios).
Decisión: Se desestimó la aclaratoria deducida contra la sentencia de fecha 11/9/2026; la Cámara entendió que la resolución impugnada es suficientemente clara y confirma lo resuelto en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"II. Que, como se sabe, la aclaratoria es un medio por el cual se intenta depurar a la sentencia de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar en lo sustancial lo decidido (cfr. SCBA, DJBA, v. 122, p.157; esta Sala, causa Nº 15.582, reg. Nº 59/98)."
"III. A la luz de los principios expuestos cabe señalar que, la aclaratoria deducida no ingresa en ninguno de los supuestos indicados, desde que la resolución que dictara este tribunal y que llevara mi primer voto, luce suficientemente clara ya que está confirmando lo decidido en la instancia de grado (Art. 166, Inc. 2°, y 267 del ordenamiento adjetivo). En consecuencia, VOTO POR LA NEGATIVA."
"Que en el Acuerdo celebrado quedó establecido: 1º) Que la aclaratoria deducida debe ser desestimada."
"POR ELLO: y fundamentos consignados en el acuerdo, desestimase la aclaratoria deducida. Regístrese. Notifíquese según lo establecido en el art. 10 Anexo I de la AC 4013/21 y su modificatoria AC 4039/21. Devuélvase."
(Votos concordantes de los Dres. Pablo Saúl Moreda y Luis Adalberto Conti.)
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