Logo

AVILA LUIS MANUEL C/ PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE EGURO SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios por incumplimiento contractual en un contrato de seguro. La Cámara revocó el interlocutorio que rechazó la excepción de prescripción, aplicó la normativa especial de la Ley de Seguros (art. 58) y declaró prescrita la acción por haber mediado la demanda fuera del plazo.

Danos y perjuicios Costas Seguro Recurso de apelacion Prescripcion Mediacion Revocatoria Camara Ley 17.418 art.58 Ley 24240/ley 26994

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A L M C. Demandado: PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGURO S.A. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual en un contrato de seguro. Decisión: La Cámara revocó la resolución de grado de fecha 7-11-25 que había rechazado la excepción de prescripción; hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada y condenó en costas a la actora por ambas instancias. Se difirió la consideración de honorarios para la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo): "En el caso de autos, y conforme lo que surge de la documental acompañada por ambas partes, la póliza de seguro fue contratada estando vigente el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que modificó el art. 50 de la ley 24240. Así, la ley 26994 sustituyó el artículo 50 de la Ley Nº 24.240 por el siguiente: 'Artículo 50.
- Prescripción. Las sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el término de TRES (3) años. La prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas.'" "Siendo así, asiste razón a la recurrente en cuanto a que en el caso debe aplicarse la normativa especial de la Ley de Seguros a los fines del cómputo del plazo prescriptivo." "Como lógica consecuencia de lo sostenido en el punto anterior, y toda vez que el hecho ocurrió el 22 de octubre de 2022 y que recién el 28 de febrero de 2025 se interpuso la mediación, es que debe revocarse el interlocutorio en crisis y hacerse lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la recurrente."
- Votos y mayoría: Ambos miembros de la Sala Segunda (Dr. Conti y Dr. Moreda) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo del acuerdo revoca la resolución apelada y dispone costas a la actora (arts. 68 y 69 C.P.C.C.).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar