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HERNANDEZ DAVID MATIAS C/ GALENO SEGUROS S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito solicitando reparación patrimonial y extrapatrimonial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados al pago de $32.000.000 con intereses y mantuvo la extensión del límite de cobertura de la aseguradora al tope que fije la autoridad administrativa al momento de la sentencia.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Limite de cobertura Aseguradora Confirmacion de sentencia Intereses y actualizacion Costas. Indice ipc (indec)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: H D M C. Demandado: E J L y la aseguradora citada en garantía GALENO SEGUROS S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico (incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos, accesorios e intereses). Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 29/9/2025 que hizo lugar a la demanda y condenó a E J L y a GALENO SEGUROS S.A., en la medida de la cobertura contratada, al pago de $32.000.000 más intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió regulación de honorarios. Se confirmó asimismo la extensión del límite de cobertura hasta la suma que fije la autoridad administrativa al momento de la sentencia y la aplicación de la metodología de intereses y actualización aplicada por el a quo (interés puro 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y, de allí en más, la tasa pasiva más alta del Bco. Provincia de Bs. As. a depósitos a 30 días).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El Magistrado titular del Juzgado en Lo Civil y Comercial N° 13 Departamental, dictó sentencia en estos actuados con fecha 29/9/2025, haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por D M H, contra E J L y los condenó a abonar ... la suma de $ 32.000.000, con más los intereses que determinó." "Los elementos probatorios reseñados conforman, a mi entender, un núcleo convictivo suficiente a los fines de acreditar el nexo causal invocado entre los daños padecidos por el actor y el accidente de autos; por lo que no encuentro motivos por los cuales deba desconocerse su compensación." "En suma, en el caso se utilizará el Indice de Precios al Consumidor Nivel General (que informa el INDEC) para los meses que se extienden entre el mes de abril del 2024 -mes en que la deuda de valor fue transformada en obligación de dar sumas de dinero mediante el reconocimiento de la indemnización debida en el pronunciamiento definitivo
- hasta el presente." "En virtud de lo expuesto y atendiendo a lo resuelto por el a-quo, en cuanto a que el límite de la cobertura sea el establecido por la autoridad administrativa a la fecha de su pronunciamiento, y teniendo en especial consideración lo que fue materia de agravios, esta parcela del disenso habrá de confirmarse."
- Votos: los Dres. Conti y Moreda votaron en igual sentido; no consta disidencia.

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