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T. M. E. C/ EMPRESA LINEA DOSCIENTOS DIECISEIS SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo la incapacidad psicofísica a $19.000.000 y confirmó los demás rubros; además fijó pauta de intereses (6% anual desde el hecho y luego tasa pasiva BIP).

Dano moral Tratamiento psicologico Incapacidad psicofisica Recurso de apelacion Gastos medicos y traslados Danos y perjuicios automotor Pericia medica y psiquiatrica Camara de apelacion (moron) Intereses (6% y tasa pasiva bip) Ccycn art. 1746 / 1741

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: T. M. E. C. Demandado: Empresa Línea Doscientos Dieciséis S.A. de Transporte y otro/a. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones (incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico, gastos médicos/farmacia/traslados, daño moral) y plus reclamos sobre intereses; la actora además pidió reconocimiento de tratamiento fisiokinesiológico (no pedido en demanda). Decisión: La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el rubro “incapacidad psicofísica” a $19.000.000; confirmó el monto por tratamiento psicológico ($1.560.000), gastos de atención médica/medicamentos/traslados ($150.000) y daño moral ($5.000.000); estableció que el capital devengará intereses al 6% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de la presente decisión y, de allí en más y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia (BIP), sin capitalización; confirmó lo demás del fallo apelado y las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, lenguaje original del tribunal): "Para comenzar, lo primero que destaco es que, desde mi punto de vista, las expresiones de agravios cumplen -en líneas generales
- las exigencias del art. 260 del CPCC en cuanto a su solvencia argumental, con lo cual, creo que podemos pasar al tratamiento de los distintos planteamientos traídos." "Con lo cual voy a trabajar, entonces, yo también con el mismo porcentaje de incapacidad en el que se apoya el sentenciante a los fines de determinar la cuantía del resarcimiento, analizando los agravios que se traen al respecto." "conjugando todo lo señalado con las repercusiones (concretas, no abstractas) de la que nos habla el perito, la incapacidad que le quedó instalada, con incidencia en distintas áreas de su integridad, lo cual impacta no solo en su actividad de índole productiva, sino también en las distintas tareas cotidianas que una persona la edad de la actora lleva a cabo, según las máximas de la experiencia, entiendo que el monto fijado en concepto de incapacidad psicofísica es elevado, por lo que propondré su reducción a la suma de pesos diecinueve millones ($19.000.000)." "Por lo tanto si mi propuesta es compartida, propongo revocar la sentencia de grado en cuanto a la determinación de los intereses, dejándose establecido que el capital de condena devengará intereses a la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho y hasta la de la presente decisión, y -de allí en más
- y hasta la oportunidad del efectivo pago y sin capitalizar los intereses devengados en el lapso anterior, se computará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los periodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo deberá ser diario con igual tasa" Bloque dispositivo (mayoría): "Se MODIFICA la sentencia de grado REDUCIÉNDOSE el monto cuantificado en el rubro 'incapacidad psicofísica' al total de pesos diecinueve millones ($19.000.000), CONFIRMANDOSE lo decidido en relación al tratamiento psicológico, gastos de atención médica, medicamentos y traslados, daño moral; DEJANDOSE ESTABLECIDO que el capital de condena devengará intereses a la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho y hasta la de la presente decisión, y -de allí en más
- y hasta la oportunidad del efectivo pago y sin capitalizar los intereses devengados en el lapso anterior, se computará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..." Votos y mayorías: la Dra. Moro votó "PARCIALMENTE POR LA AFIRMATIVA" y el Dr. Quadri adhirió; decisión por mayoría (2-0) confirma/modifica conforme el bloque dispositivo. No hay disidencia.

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