LOBOS DANIELA ROMINA C/ BRUNETTI LUIS VICTOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad, gastos médicos y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando los rubros “gastos de curación, tratamientos médicos y traslados” a $500.000 y “daño extrapatrimonial o moral” a $5.000.000, confirmando lo demás y imponiendo costas a las demandadas y la citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniela Romina Lobos.
Demandado: Luis Víctor Brunetti; Berta Patricia Marquez; se extendió la condena a la citada en garantía Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (incapacidad psicofísica sobreviniente, daño emergente/gastos médicos y daño extrapatrimonial/moral).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia en lo esencial pero MODIFICÓ la cuantificación de dos rubros apelados: elevó "gastos de curación, tratamientos médicos y traslados" a $500.000 y "daño extrapatrimonial o moral" a $5.000.000; estableció que el límite de cobertura será la similar vigente al momento del pago efectivo tras quedar firme la liquidación; e impuso las costas de Alzada a la parte demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo):
- Dispositivo final (texto literal): "SE RESUELVE:
1) MODIFICAR la sentencia recurrida en lo que hace a la cuantificación de los restantes rubros apelados: 'gastos de curación, tratamientos médicos y traslados ', y 'daño extrapatrimonial o moral' que se elevan a pesos quinientos mil -$500.000.-, y a pesos cinco millones -$5.000.000.
- respectivamente, confirmando todo lo demás que decide.-
2) ESTABLECER que el límite de cobertura será la similar vigente al momento de hacerse efectivo el pago luego de encontrarse firme y/o ejecutoriada la liquidación que al efecto se practique.
3) IMPONER las costas de Alzada a la parte demandada y citada en garantía (art. 68 del C.P.C.C.)."
- Sobre gastos de curación: "Aclarando que los conceptos esgrimidos en cuanto a los detrimentos en examen habilitan apreciar con mayor laxitud el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas antes citadas (arts. 260, 261 y ccdtes. del C.P.C.C.) y sopesando las dolencias padecidas por la víctima y lo informado por los peritos actuantes que ya fuera mencionado, como así también lo que se verifica de los medios probatorios identificados aquí y en la sentencia recurrida, formo convicción en el sentido de que la suma presupuestada debe ser elevada a la pretendida de pesos quinientos mil -$500.000.-. Así, el agravio debe ser receptado (arg. arts. 1738, 1740, 1746 y ccdtes. del Código Civil; arts. 165, 375, 384, 474 y ccdtes. del C.P.C.C.)."
- Sobre daño extrapatrimonial: "Aplicando tales conceptos, y resaltando también que los mismos permiten extremar la elasticidad en la evaluación del cumplimiento de las exigencias previstas en los artículos 260, 261 y ccdtes. del C.P.C.C., he de referir que el monto adjudicado debe ser elevado a pesos cinco millones -$5.000.000.
- meritando las consecuencias dañosas y demás circunstancias que rodearan a la víctima reclamante ya detalladas, acogiendo las quejas esgrimidas (arg. arts 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación; 165, 375, 384 y ccdtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires)."
- Sobre límite de cobertura: "la deberá limitarse la cobertura a la similar vigente al momento de hacerse efectivo el pago luego de encontrarse firme y/o ejecutoriada la liquidación que al efecto se practique."
- Votos / mayoría: La decisión fue adoptada por mayoría unánime de los Dres. Cherubini y Gomez; ambos votaron parcialmente por la afirmativa en el sentido de modificar los rubros indicados y confirmar lo demás. No se registran disidencias relevantes en el acuerdo final.
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