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LOBOS DANIELA ROMINA C/ BRUNETTI LUIS VICTOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad, gastos médicos y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando los rubros “gastos de curación, tratamientos médicos y traslados” a $500.000 y “daño extrapatrimonial o moral” a $5.000.000, confirmando lo demás y imponiendo costas a las demandadas y la citada en garantía.

Accidente de transito Incapacidad psicofisica Indemnizacion Gastos medicos Apelacion Cuantificacion indemnizatoria Dano extrapatrimonial Costas de alzada Camara de apelaciones (mercedes) Limitacion de cobertura similar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniela Romina Lobos. Demandado: Luis Víctor Brunetti; Berta Patricia Marquez; se extendió la condena a la citada en garantía Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (incapacidad psicofísica sobreviniente, daño emergente/gastos médicos y daño extrapatrimonial/moral). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia en lo esencial pero MODIFICÓ la cuantificación de dos rubros apelados: elevó "gastos de curación, tratamientos médicos y traslados" a $500.000 y "daño extrapatrimonial o moral" a $5.000.000; estableció que el límite de cobertura será la similar vigente al momento del pago efectivo tras quedar firme la liquidación; e impuso las costas de Alzada a la parte demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo):
- Dispositivo final (texto literal): "SE RESUELVE: 1) MODIFICAR la sentencia recurrida en lo que hace a la cuantificación de los restantes rubros apelados: 'gastos de curación, tratamientos médicos y traslados ', y 'daño extrapatrimonial o moral' que se elevan a pesos quinientos mil -$500.000.-, y a pesos cinco millones -$5.000.000.
- respectivamente, confirmando todo lo demás que decide.- 2) ESTABLECER que el límite de cobertura será la similar vigente al momento de hacerse efectivo el pago luego de encontrarse firme y/o ejecutoriada la liquidación que al efecto se practique. 3) IMPONER las costas de Alzada a la parte demandada y citada en garantía (art. 68 del C.P.C.C.)."
- Sobre gastos de curación: "Aclarando que los conceptos esgrimidos en cuanto a los detrimentos en examen habilitan apreciar con mayor laxitud el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas antes citadas (arts. 260, 261 y ccdtes. del C.P.C.C.) y sopesando las dolencias padecidas por la víctima y lo informado por los peritos actuantes que ya fuera mencionado, como así también lo que se verifica de los medios probatorios identificados aquí y en la sentencia recurrida, formo convicción en el sentido de que la suma presupuestada debe ser elevada a la pretendida de pesos quinientos mil -$500.000.-. Así, el agravio debe ser receptado (arg. arts. 1738, 1740, 1746 y ccdtes. del Código Civil; arts. 165, 375, 384, 474 y ccdtes. del C.P.C.C.)."
- Sobre daño extrapatrimonial: "Aplicando tales conceptos, y resaltando también que los mismos permiten extremar la elasticidad en la evaluación del cumplimiento de las exigencias previstas en los artículos 260, 261 y ccdtes. del C.P.C.C., he de referir que el monto adjudicado debe ser elevado a pesos cinco millones -$5.000.000.
- meritando las consecuencias dañosas y demás circunstancias que rodearan a la víctima reclamante ya detalladas, acogiendo las quejas esgrimidas (arg. arts 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación; 165, 375, 384 y ccdtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires)."
- Sobre límite de cobertura: "la deberá limitarse la cobertura a la similar vigente al momento de hacerse efectivo el pago luego de encontrarse firme y/o ejecutoriada la liquidación que al efecto se practique."
- Votos / mayoría: La decisión fue adoptada por mayoría unánime de los Dres. Cherubini y Gomez; ambos votaron parcialmente por la afirmativa en el sentido de modificar los rubros indicados y confirmar lo demás. No se registran disidencias relevantes en el acuerdo final.

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