DIAZ ROBERTO GUSTAVO C/ CABRERA CLAUDIA ALEJANDRA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por colisión entre auto y motocicleta; la Cámara confirmó en lo fundamental la condena a la conductora y a la aseguradora, confirmó el porcentaje y monto por incapacidad y daño moral, redujo el daño emergente a $120.000 y revocó la indemnización por privación de uso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Gustavo Díaz.
Demandado: Claudia Alejandra Cabrera; con intervención de la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad física, daño moral, daño emergente y futuro, privación de uso) por accidente de tránsito ocurrido el 21-09-2021 en Ruta Prov. Nº26 en Del Viso, Partido de Pilar; liquidación de montos y accesorios.
- Qué se resolvió (Decisión de la Cámara): Por unanimidad (Sala III): se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a Claudia Cabrera y a la aseguradora en la medida de la póliza; se confirmó el porcentaje de incapacidad (50,96%) y los montos por incapacidad ($22.300.000) y daño moral ($11.150.000); se redujo el daño emergente y futuro a $120.000; se revocó la condena por privación de uso; se confirmó la aplicación de intereses según la práctica del Superior Tribunal Provincial (6% anual desde el hecho hasta la valuación y luego tasa pasiva Bapro).
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"En consecuencia, aplicando estos guarismos al caso de marras, las lesiones descriptas en los párrafos precedentes han dejado al actor Roberto Gustavo Díaz una incapacidad parcial y permanente de 50,96%."
"Así entonces, toda vez que a la fecha del evento Roberto Gustavo Díaz tenía 53 años de edad, que el ingreso estimado a computar a la fecha de la sentencia de primera instancia era de $346.800 y el porcentual de incapacidad informado (50,96%), a través de la utilización de la fórmula ya explicitada, se arriba a la suma de pesos veintidós millones doscientos diez mil setecientos ochenta y nueve con sesenta y seis centavos ($22.210.789,66)."
"Corresponde introducirse en los menoscabos sufridos por el actor a los fines de adentrarse en la queja elevada respecto de la suma otorgada. Se encuentra probado que Roberto Gustavo Díaz fue atendido el día 21-09-2021 en el Hospital Central Juan C. Sanguinetti de Pilar... Conforme a lo dictaminado por el perito médico interviniente, como consecuencia del accidente de marras, Díaz padece una secuela de cervicalgia, lumbalgia, fractura del fémur, cuerpo extraño dentro de un hueso, y rigidez con limitación funcional del hombro derecho habiéndosele asignado una incapacidad parcial y permanente del 50,96% (ver dictamen del 22-01-2024)."
"Tal criterio, ha sido expresamente receptado por el Código Civil y Comercial, al establecer en su art. 1746, que se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad."
Bloque dispositivo final (majoría):
"a) Se reduce la suma otorgada en concepto de daño emergente y futuro a la suma de $120.000.
b) Se modifica en lo pertinente la sentencia recurrida y se rechaza el reclamo en concepto de privación de uso.
c) Se la confirma en todo lo demás que se resolvió y fue objeto de agravio."
- Votación: ambas juezas (Soláns y Mauri) votaron en igual sentido; el acuerdo terminó con las modificaciones expresadas (decisión por mayoría unánime de la Sala).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: