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FRETES DURE VENANCIO ADRIAN Y OTROS C/ CORBALAN CARLOS LEONEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance que provocó lesiones y daños materiales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo las indemnizaciones por incapacidad, gastos médicos y daño moral, dejó sin efecto la indexación de los daños materiales y confirmó, en lo demás, la condena y responsabilidad de los demandados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F.D.V. Adrián y otros (entre ellos Venancio Adrián F.s D. y Hugo José Palavecino; el menor A. V. F.s R.). Demandado: Carlos Leonel Corbalán (conductor), Ricardo Leonardo Anden (propietario del camión) y la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía). Objeto: indemnización por daños y perjuicios (incapacidad física, daño moral, gastos médicos, daños materiales y privación de uso) por accidente de tránsito ocurrido el 13/8/2019. Decisión: la Cámara confirmó la responsabilidad de los demandados y, en materia de cuantificación, modificó la sentencia de grado: redujo la suma por incapacidad física y tratamiento kinesiológico a $5.034.625,45; disminuyó gastos médicos a $70.000; redujo daño moral a $2.000.000 (Venancio) y $1.000.000 (menor); revocó la indexación aplicada al rubro daños materiales y fijó dicho rubro en $1.828.190 (valor pericial al 30/10/2024) con intereses conforme lo resuelto; confirmó lo demás de la sentencia apelada. Las costas de alzada se imponen a los accionantes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia en crisis, y establecer que el rubro daños materiales prospera por la suma de un millón ochocientos veintiocho mil ciento noventa pesos ($1.828.190), monto vigente al momento de emisión del dictamen pericial mecánico (30/10/2024), al que se le adicionarán los intereses correspondientes, conforme se abordará en el considerando siguiente." (considerando IV.4.)
- "toda vez que para la cuantificación de todos los rubros por los que prosperó el reclamo -a excepción de los daños materiales-, se tuvieron en cuenta valores vigentes al momento del dictado del pronunciamiento de primera instancia... no se advierte error alguno en cuanto a los intereses dispuestos en la sentencia de grado, motivo por el cual este tramo del pronunciamiento deberá ser, a mi criterio, igualmente confirmado." (considerando IV.5.)
- Bloque dispositivo final (SENTENCIA): "se reduce la suma otorgada en concepto de incapacidad física y tratamiento kinesiológico en favor del coactor F.s D. a la suma de cinco millones treinta y cuatro mil seiscientos veinticinco pesos con cuarenta y cinco centavos ($5.034.625,45); se morigera la suma asignada en concepto de gastos médicos y de farmacia a la suma de setenta mil pesos ($70.000); se aminora la cuantía del daño moral en favor de F.s D. a la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) y en favor de F.s R. a la de un millón de pesos ($1.000.000). se revoca la indexación realizada respecto del rubro 'daños materiales' en favor de Palavecino, por lo que la suma prospera por un millón ochocientos veintiocho mil ciento noventa pesos ($1.828.190). se establecen los intereses respecto del rubro daños materiales, conforme lo establecido en el considerando IV.5.; y se confirma la sentencia recurrida en todo lo que decide y fuera materia de agravio." (SENTENCIA)

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