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Ley nacionalLey n° 19108 · modificacion2025

Ley 19.277

Justicia nacional

MODIFICACION DE LA LEY N° 19108 DE CREACION DE LA CAMARA NACIONAL ELECTORAL.

Fecha
07/10/1971
Jurisprudencia
17 fallos la citan

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JUSTICIA NACIONAL

Cámara Nacional Electoral

Buenos Aires, 1º de octubre de 1971.

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

SOMETO a consideración de Vuestra Excelencia el proyecto de ley modificatoria de la Ley Nº 19.108. El cambio que se propicia consiste en transformar la Sala Electoral, integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal, en Cámara Nacional Electoral.

Razones de conveniencia funcional, teniendo en cuenta que su competencia se extiende a todo el ámbito nacional, aconsejan independizarla del Tribunal del que inicialmente formaba parte.

Esta iniciativa se encuadra dentro de las Políticas Nacionales números 1, 4, 5, 6, 7 y 10, aprobadas por Decreto Nº 46/70 de la Junta de Comandantes en Jefe.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

 

Arturo Mor Roig.

LEY Nº 19.277.

Bs. As., 1º/10/71

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° — Modíficanse los artículos 1º y 7º de la Ley 19.108 los que quedan redactados de la siguiente forma:

"Artículo 1º — Créase la Cámara Nacional Electoral que tendrá asiento en la Capital Federal, con competencia en todo el territorio de la Nación."

"Artículo 7º — Corresponderá al Procurador Fiscal de Primera Instancia de la Capital Federal, dictaminar:

"a) I) en los casos del artículo 4º, inciso d);

II) en los casos del artículo 5º, inciso a) y del artículo 6º.

Podrá asimismo asistir a los acuerdos cuando fuese invitado;

"b) deducir en su caso, los recursos que fueren admisibles;

"c) ejercer las demás funciones que prescriben las leyes orgánicas del Ministerio Público y las que especialmente se le confieren para la aplicación de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos."

Art. 2º — En las demás disposiciones de la Ley Nº 19.108, sustitúyese la denominación "la Sala Electoral" por "la Cámara Nacional Electoral".

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

 

Arturo Mor Roig.

Jaime Perriaux.

 

 

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