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LOPEZ, JOSE FRANCISCO s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

Apeló el Ministerio Público Fiscal la decisión de no inscribir la inhabilitación electoral de José Francisco López por condena penal. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada y ordenó al juez de primera instancia registrar la inhabilitación por no haberse cumplido el requisito de petición ni las condiciones previstas en su propia jurisprudencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal (apelante). Demandado: López, José Francisco (interesado cuya inscripción en el padrón se discutió). Objeto: Se solicita la inscripción de la inhabilitación electoral en el registro de electores con fundamento en la condena penal comunicada. Decisión: La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al juez de primera instancia proceder a registrar la inhabilitación solicitada con fundamento en la condena penal comunicada, en los términos del considerando 5°).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes): "5°) Que ninguna de las condiciones referidas fueron objeto de consideración en la sentencia apelada, que se dictó de oficio -contrariando el fallo citado
- sin una 'petición del interesado o del Ministerio Público' en tal dirección, que es el primer requisito básico aludido en el precedente de mención. Ello basta para resolver el presente, siendo innecesario ponderar las demás condiciones explicadas, pues es evidente que lo decidido no se ajusta a la jurisprudencia reseñada -que era de aplicación obligatoria para el a quo (cf. art. 6°, ley 19.108 modif. por ley 19.277)
- debiendo el señor juez de primera instancia proceder a registrar la inhabilitación solicitada con fundamento en la condena penal comunicada. Por ello, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Revocar la sentencia apelada en los términos del considerando 5°) de la presente. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión que surge de la Cámara es la aquí transcripta y prevalece sobre votos individuales.

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