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Incidente Nº 2 - AGRUPACION POLITICA: PROYECTO JOVEN Y OTROS s/RECURSO DE APELACIÓN

Recurso extraordinario contra la decisión que revocó la sentencia de primera instancia y aprobó el cambio de nombre del partido Proyecto Joven por Partido Libertario. La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso por inadmisible e improcedente, por falta de fundamentación autónoma y ausencia de relación directa e inmediata entre las normas constitucionales invocadas y lo resuelto.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Fundamentacion autonoma Relacion directa e inmediata Arbitrariedad Partido libertario Cambio de denominacion Camara nacional electoral Fallos Electoral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Matías Maximiliano Rubia (recurrente) interpone el recurso extraordinario. Demandado: Partido Libertario (antes Proyecto Joven) y otros (parte contraria en el expediente de reconocimiento de partido de distrito). Objeto: Se impugna la sentencia de la Cámara que revocó la decisión de primera instancia y aprobó el cambio de denominación del partido de distrito "Proyecto Joven" por "Partido Libertario"; se solicita admisibilidad del recurso extraordinario para que la Corte revise la cuestión federal invocada. Decisión: La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario intentado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que resulta pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho invariablemente que la fundamentación del remedio federal debe ser autónoma (cf. Fallos 324:1518 y 2547), al tiempo que explicó que su sola lectura tiene que ser suficiente para su comprensión (cf. Fallos 314:1626 y 320:1221). En el sub examine, en cambio, las manifestaciones del recurrente no sustentan adecuadamente la cuestión federal, en tanto no especifica dónde residiría ésta (cf. Fallos 206:165) ni desarrolla la pertinente argumentación (cf. Fallos 207:155)." "Que, por otra parte y aun cuando se entendiese que las manifestaciones del apelante se dirigen a sustentar adecuadamente la pretendida cuestión federal, la vía extraordinaria intentada resultaría de todos modos inadmisible por cuanto los argumentos allí vertidos no alcanzan para tener por configurada la existencia de relación directa e inmediata entre las disposiciones constitucionales invocadas y lo resuelto por el Tribunal (cf. artículo 15 de la ley 48), pues no se alega ni acredita que la solución de la causa dependa de la interpretación de las normas que cita ... La sola mención de preceptos constitucionales no basta para declarar la admisibilidad del recurso si no se da aquel requisito ..." "Que sentado ello y con relación a la arbitrariedad alegada, vale recordar -como se ha dicho en diversas ocasiones
- que esta doctrina no cubre las discrepancias de las partes con el resultado del litigio sino que requiere, por su carácter excepcional, el apartamiento inequívoco de la solución legal prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación ... Las consideraciones vertidas por el recurrente solo traducen su mera disconformidad con el criterio expuesto por el Tribunal en la decisión recurrida -que cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarlo como acto jurisdiccional válido
- razón por la cual la vía intentada tampoco desde esta perspectiva puede prosperar (cf. Fallos 307:629; 316:420 y 3026 y 324:1378)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final.

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