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Incidente Nº 5 - AGRUPACION POLITICA: UNIR s/RECURSO DE APELACIÓN

UNIR apeló por la oficialización de su lista de candidatos a Diputados Nacionales. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso y confirmó la decisión de no oficializar la lista por existencia de irregularidades en el acta de la Convención Provincial y pericia caligráfica que afectan quórum y validez del acto.

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¿Quién es el actor?

Partido UNIR, representado por Diego Bavio (apoderado).

¿A quién se demanda?

Juez federal de primera instancia (resolución apelada) / actuación judicial sobre oficialización de lista.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución que no oficializó la lista de candidatos a Diputados Nacionales presentada por el partido UNIR para participar en los comicios del 26 de octubre de 2025; solicitud de reconocimiento/oficialización de la lista de candidatos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de fs. 51/55, confirmando la decisión de no oficializar la lista impugnada y disponiendo la comunicación al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; oportunamente, devuélvanse las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En tales condiciones, no puede sino concluirse que deberá rechazarse el recurso intentado, lo que así se resuelve. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia." "Que, sentado ello, no puede sino concluirse que en virtud de 'las manifestaciones recabadas' (cf. fs. 35/39) en el marco de la investigación se evidencian 'irregularidades […] [que impiden] oficializar la lista de candidatos [de la agrupación de autos]' (cf. fs. cit.). Ello es así, pues -tal como fuera considerado por el a quo
- la circunstancia de que siete (7) personas desconozcan su firma en el acta de la Convención Provincial del 08 de junio y una (1) posea una enfermedad mental, acreditado esto 'en audiencia formal' (cf. fs. cit.), más el resultado de la pericia caligráfica -de conocimiento actual
- (cf. DEO N° 20085185), aparece como enervante de la presunción de legitimidad del acto e impacta -inexorablemente
- en el quórum y las mayorías requeridas por la Carta Orgánica a fin de dotar de validez la reunión y las decisiones adoptadas en ella." Además, el tribunal reiteró la doctrina sobre la necesidad de que "toda pretensión […] que, de ser acogida, conduciría irremediablemente a frustrar la intervención de un partido en las elecciones […] debe fundarse en hechos de tal gravedad específicamente determinados y debidamente acreditados", y concluyó que en el presente caso tales hechos de gravedad se encuentran acreditados por las manifestaciones recabadas y la pericia caligráfica.
- Votos y disidencias: La resolución se firma por ALBERTO R. DALLA VIA y SANTIAGO H. CORCUERA; el Dr. DANIEL BEJAS suscribe según su voto (voto concurrente incluido en autos). No consta disidencia que modifique la decisión de la mayoría.

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