FUERZA LIBERAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Balance 01/01/2022 al 31/12/2022
Fuerza Liberal apeló la desaprobación de su balance y la pérdida de aportes por el ejercicio 01/01/2022 al 31/12/2022. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada al considerar que persisten deficiencias contables que impiden conocer la situación patrimonial y el origen y destino de los fondos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nicolás Matías Horianski, apoderado partidario de Fuerza Liberal (agrupación política apelante).
Demandado: Sentencia dictada por la jueza federal con competencia electoral de Misiones (resolución de fs. 93/95) que desaprobó el balance y dispuso la pérdida de aportes.
Objeto: Impugna la desaprobación del balance general del período 01/01/2022 al 31/12/2022 y la consecuente disposición de pérdida de aportes por un (1) año.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que desaprobó el balance y dispuso la pérdida de aportes, por entender que subsisten defectos contables que impiden conocer la situación patrimonial y el origen y destino de los fondos partidarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
"2°) Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad a los actos de gobierno ... Asimismo, corresponde señalar que el artículo 23 de la ley 26.215 establece que '[d]entro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito. El informe que efectúen los contadores públicos matriculados deberá contener un juicio técnico con la certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente. Deberán poner a disposición de la justicia federal con competencia electoral la correspondiente documentación respaldatoria. Asimismo deberán presentar una lista completa de las personas humanas y jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el periodo, detallando datos de identificación tributaria, monto y fecha del aporte'."
"3°) Que, en el caso debe advertirse que -tal como lo han señalado el perito y la magistrado de grado
- el balance en cuestión adolece de diversas deficiencias. En efecto, de los informes del auditor contador interviniente (cf. fs. 77/81 y 88/89), se desprenden –entre otras observaciones
- que en el Libro Diario '[l]as registraciones se realizan de manera global por mes y no cuentan con el nivel de detalle estipulado por la normativa vigente', así como también que 'las cuentas no […] utiliza[n] el [p]lan de cuentas establecido en la Acordada N° 135/13 de [esta] Cámara' ... Por otra parte, y en lo que refiere a los aportes públicos, el experto contable pone de resalto que existen 'diferencias en[tre] los rubros […] ‘Créditos’ y […] ‘Recursos’ […] de la información suministra[da] por la [Dirección Nacional Electoral] con lo que figura en las registraciones contables [de la agrupación de autos]'. Finalmente, el perito advierte que 'el partido no ha subsanado las deficiencias detectadas' (cf. fs. cit.)."
"4°) Que, por las razones señaladas, solo puede concluirse que lo manifestado por la agrupación política de autos a fs. 96/98 no es suficiente para desvirtuar la sentencia del a quo, quedando subsistentes los defectos destacados por el auditor contador, los que impiden conocer la situación patrimonial y, en última instancia, el origen y destino de los fondos partidarios (cf. artículo 38 de la Constitución Nacional). En esas condiciones, ante la falta de respuesta –o su deficiencia
- a las diversas intimaciones y traslados cursados, corresponde confirmar la pérdida de los aportes como fuera dispuesta por el a quo."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia anotados en la parte resolutiva final; la decisión fue acordada por la Cámara.
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