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Incidente Nº 2 - AGRUPACION POLITICA: ALIANZA - FRENTE PUEBLO s/RECURSO DE APELACIÓN

La alianza apeló para que se modifique el logotipo incorporado en la Boleta Única de Papel y la denominación de la lista. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso por improcedente, pues el uso del logo ya está firme y consentido y vencido el plazo para su modificación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ivana Elena Serrano, apoderada de la alianza ("Frente Pueblo"). Demandado: Junta Electoral Nacional (y otros/actuaciones electorales). Objeto: Se solicita modificar el logotipo impuesto a la alianza en el modelo de Boleta Única de Papel (BUP) y la inserción del nuevo nombre "Frente Pueblo" en la boleta y logotipo de la agrupación N° 501. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación planteado por la alianza; quedó firme la decisión anterior sobre la utilización del logo y la solicitud resultó improcedente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Sin perjuicio de ello, la alianza de autos pretendió, -con posterioridad y sin haber recurrido aquella decisión
- acompañar un nuevo logotipo (cf. fs. 110/111, Expte. cit.), lo que fue denegado por el a quo a fs. 112 del citado expediente, debiendo 'est[ar] a lo dispuesto en [...] la resolución dictada en fecha 11/09/25'. Si bien, tal como lo indica la recurrente en el escrito que motiva la presente incidencia, este último decreto fue objeto de recurso (cf. fs. 116 del Expte. cit.), lo cierto es que la revocatoria interpuesta sin apelación en subsidio fue rechazada a fs. 117 del Expte. cit.. Es por ello que lo decidido en torno a la utilización del logo al que la recurrente hace referencia se encuentra actualmente firme y consentido. En tales condiciones, y habiendo vencido el 'plazo de 24hs.' (cf. fs. 96, Expte. cit.) dispuesto primigeniamente por el a quo al efecto, lo pretendido una vez más -ahora ante la Junta Electoral Nacional
- en cuanto a que 'se modifique el logo impuesto a la alianza [de autos] [...] en el modelo de [boleta única de papel]' (cf. fs. 3l/40, páginas 16/17), resulta improcedente, por lo que corresponde rechazar el recurso intentado, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final fue la expresada en la parte resolutiva.

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