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CUSIMANO, ALEJANDRO DARIO c/ AVANTRIP.COM S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO

El actor demandó por incumplimiento contractual y reintegro/ cumplimiento forzado de pasajes y daños derivados de la reprogramación de vuelos durante la pandemia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la condena solidaria a Avantrip.com S.R.L. y Aerolíneas Argentinas S.A. para abonar la suma necesaria para adquirir pasajes equivalentes, la devolución de $225.188,46 (con intereses) y la indemnización por daño moral de $200.000, rechazando el daño punitivo; las costas se imponen a los vencidos.

Contrato de transporte aereo Agencia de viajes Defensa del consumidor Reemision de pasajes Dano moral Dano punitivo Responsabilidad solidaria Intereses Costas Convenio de montreal (no aplicado)


¿Quién es el actor?

Darío Alejandro Cusimano.
- Demandados: Avantrip.com S.R.L. y Aerolíneas Argentinas S.A.
- Objeto de la demanda: cumplimiento forzado del contrato de transporte aéreo (reemisión de pasajes anulados para viajar a Florianópolis en 2022/2021), en subsidio pago de la suma necesaria para adquirir pasajes equivalentes, devolución de $25.188,46 por diferencia de tarifa por paso de "bebé" a "niño", más daño moral, daño punitivo, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia. Las condenas impuestas en primera instancia fueron confirmadas: condena solidaria de Avantrip y Aerolíneas a abonar la cantidad necesaria para la compra de pasajes de similares características a los adquiridos conforme precios al momento del pago; reintegro de las sumas abonadas (incluida la diferencia por cambio de categoría) con intereses; indemnización por daño moral en $200.000 con intereses; rechazo del daño punitivo. Las costas se imponen a los respectivos vencidos (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En el fallo apelado dictado el 24/10/24 hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por Alejandro Darío Cusimano contra Avantrip.com S.R.L. y Aerolíneas Argentinas S.A. a quien condenó en forma solidaria a abonar al actor la cantidad de dinero necesaria para la compra de pasajes aéreos de similares características a los adquiridos en 2019l conforme los precios publicitados por Aerolíneas a la fecha de pago, ello con mas intereses..." 2) "En ese marco legal, habiendo en todo momento el actor optado por el cumplimiento del contrato –al solicitar la reemisión de los boletos por cambio de tarifa
- y habiéndosele negado su pretensión de reemisión sin costo a pesar de su ajenidad a las causales que determinaron la cancelación de los dos vuelos corresponde confirmar la solicitud de obtener el cumplimiento en especie de la prestación..." 3) "Efectuada la conclusión precedente, no se advierte que, en la especie, se hayan verificado las circunstancias excepcionales que autorizan a la fijación del 'daño punitivo' pretendido... no aparece demostrada aquí una generalización de esa conducta, de modo que autorice a presumir la indiferencia o el propósito de incumplir, como vía de obtención de un indebido beneficio económico, aspectos éstos que son requeridos para habilitar la procedencia del daño punitivo pretendido." 4) "Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia. Las costas deben ser soportadas por cada uno de los respectivos oponentes vencidos conforme al principio rector en esta materia (art. 68, primer párr. CPCyCN)."
- Disidencias relevantes: No obran votos en disidencia; el acuerdo se resolvió por unanimidad de quienes suscriben (dos vocales subrogantes).

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