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MIRANDA, CLAUDIO AUGUSTO c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ORDINARIO

Reclamó el actor la restitución y actualización de haberes derivados de un plan de ahorro y la reparación por daños morales y punitivos. La Cámara receptó sólo el recurso del accionante respecto de la actualización del haber neto y ordenó recalcularlo conforme las cláusulas contractuales al valor del vehículo al tiempo de la sentencia (con multa del 2%), confirmando el resto de la sentencia de primera instancia y las costas a cargo de la demandada.

Plan de ahorro Liquidacion Actualizacion de haber neto Intereses Dano moral Dano punitivo Ley 24.240 (art. 52 bis) Deber de informacion Costas Tasa activa banco nacion


¿Quién es el actor?

Claudio Augusto Miranda.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
- Objeto de la demanda: reclamó la liquidación y reintegro de haberes de un plan de ahorro previo (plan 84 cuotas, inició renuncia/rescisión), actualización de esos haberes e intereses, daño moral ($341.000 fijado en grado) y daño punitivo ($2.500.000 reclamado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara receptó únicamente el recurso del accionante respecto de la actualización del haber neto (ordenó que el perito calcule el haber neto al valor del vehículo al tiempo de la sentencia, aplicando la multa del 2% por renuncia y descontando los pagos ya percibidos; intereses desde el vencimiento del plazo de 10 días posteriores a fijado el importe hasta el efectivo pago, a tasa activa Banco Nación sin capitalizar) y confirmó el resto de la sentencia apelada; costas a la demandada por vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así el haber del capital neto deberá ser calculado por el perito contador en la etapa de ejecución de sentencia, conforme las pautas informadas por las cláusulas 14 y 18 pero al valor del vehículo al tiempo de la presente sentencia, con el 2% previsto para la renuncia. Suma a la que será descontada los pagos recibos por el actor en la liquidación del plan." "En cuanto a los intereses, en tanto el capital será fijado a valores actuales, solo corresponderá devengarlos en caso de que no fuera pagado una vez vencidos los 10 días desde que sea establecido el importe del haber neto y hasta el efectivo pago, a la tasa activa Banco Nación sin capitalizar." "Efectuada la conclusión precedente, no se advierte que, en la especie, se hayan verificado las circunstancias excepcionales que autorizan a la fijación del 'daño punitivo' pretendido, esto es, si se ha acreditado la existencia del tipo de conducta que resulta exigible... no se advierte que la demandada haya actuado con dolo o culpa grave."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres magistrados adhieren al acuerdo.

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