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FADI S.A.C.I. c/ PUPATO, JORGE OSCAR Y OTROS s/ORDINARIO

FADI SAIC demandó por acción social de responsabilidad contra ex directores y pidió la desestimación de la personalidad jurídica de sociedades vinculadas y daños y perjuicios por $3.018.499,08. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los recursos de apelación y confirmó la condena y la imposición de costas a las recurrentes por ser recíprocamente vencidas.

Responsabilidad societaria Lsc art. 276 Pericia contable Prueba Confirmacion de sentencia Costas de alzada Acciones sociales Desestimacion de personalidad juridica Condena por $3.018.499 08 Camara nacional de apelaciones en lo comercial


¿Quién es el actor?

FADI SAIC.
- Demandados: Jorge Oscar Pupato; Mariela Pupato; Maximiliano Campos; y las sociedades Fábrica Argentina de Productos Ecotextiles S.R.L. y Ecotextiles S.A. (estas dos últimas fueron rechazadas en primer grado).
- Objeto de la demanda: acción social de responsabilidad en los términos del art. 276 LSC contra los ex directores; acción por desestimación de la personalidad jurídica (art. 54 LSC) respecto de las sociedades vinculadas; y daños y perjuicios (se justipreció en $3.018.499,08 más intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por las partes y confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravio; asimismo impuso las costas de Alzada a cargo de las recurrentes por ser recíprocamente vencidas. No hubo disidencia en el acuerdo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Obsérvese que las impugnaciones efectuadas al dictamen pericial (fs. 908/11), solo se limitan a expresar justificaciones de lo que surge de la pericia, mas no contienen un verdadero cuestionamiento acerca de la veracidad y/o exactitud de lo informado por el experto. Ello, sumado a que -reitero
- los recurrentes no se ocuparon de producir prácticamente ninguna de las pruebas oportunamente ofrecidas, de manera que no hay elementos de entidad técnica que permitan apartarse fundadamente de las conclusiones del trabajo en cuestión, no existe otra solución que la de mantener la sentencia apelada en lo sustancial que decide." "En suma, los coaccionados se encontraban en situación para eventualmente aportar constancias que avalaran su postura, y no lo hicieron. Está Cámara se ha expresado en numerosas oportunidades adhiriendo a la doctrina denominada 'de las cargas probatorias dinámicas', que impone la carga de la prueba del hecho controvertido a la parte que se encuentra en mejores condiciones para producirla... correspondiendo, valorar negativamente la falta de colaboración de los coaccionados para proporcionar prueba, omitiendo impulsar prácticamente la totalidad de la que ofreciera." "Como corolario de lo hasta aquí expuesto, propongo entonces al Acuerdo: (a) Rechazar los recursos de apelación interpuestos por las partes; (b) Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravio; y, finalmente; (c) Imponer las costas de Alzada a cargo de las respectivas recurrentes, dada su condición de partes recíprocamente vencidas en esta instancia (art. 68, 2do. párrafo, CPCC)."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; el Dr. Héctor Osvaldo Chómer adhirió al voto preopinante y el acuerdo fue unánime entre los firmantes.

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