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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: FRENTE PUEBLO Y OTRO s/RECURSO DE APELACIÓN

Recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que revocó la de primera instancia sobre reconocimiento de alianza y uso exclusivo del nombre. La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso por inadmisible, por ausencia de fundamentación autónoma de la cuestión federal y por falta de relación directa entre las normas constitucionales invocadas y lo resuelto.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ivana Elena Serrano, apoderada de la alianza Fuerza Pueblo San Luis (antes denominada Fuerza Patria San Luis); actúa asimismo el Frente Pueblo / Frente Justicialista conforme constancias del expediente. Demandado: Sentencia de este Tribunal que revocó la de primera instancia; la impugnación se dirige contra lo resuelto por la Cámara Nacional Electoral (expte. CNE 9261/2025/1/CA1). Objeto: Se intenta el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la resolución de primera instancia que había reconocido a la alianza Fuerza Patria San Luis con derecho de uso exclusivo al nombre. Decisión: La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario intentado. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvanse las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que contra la sentencia de este Tribunal (cf. fs. 98/102) que revocó la de primera instancia en cuanto había reconocido a la alianza Fuerza Patria San Luis, con derecho de uso exclusivo al nombre; Ivana Elena Serrano, apoderada de la alianza Fuerza Pueblo San Luis (antes Fuerza Patria San Luis) interpone el recurso extraordinario en examen (cf. fs. 104/141)." "En el sub examine, en cambio, las manifestaciones de la recurrente no sustentan adecuadamente la cuestión federal, en tanto no especifica dónde residiría ésta (cf. Fallos 206:165) ni desarrolla la pertinente argumentación (cf. Fallos 207:155)." "Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario intentado. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN) y devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; la resolución final deniega el recurso por mayoría.

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