Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: SANCHEZ, DIEGO GERARDO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: CUENCA , KIARA LUNA
Juicio abreviado por abuso sexual agravado: se condenó a Diego Gerardo Sánchez por abusar sexualmente de una menor en al menos dos ocasiones y se le impuso pena única de trece años y seis meses de prisión. La sentencia aceptó el acuerdo previsto por las partes, confirmó la agravante por ser el encargado de la educación y mantuvo prohibiciones respecto de contacto con las víctimas y ejercicio de la docencia hasta el vencimiento de la pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcelo Martínez Burgos) en representación del interés público; intervención de la Defensoría Oficial n.º 18 en representación del imputado para la aceptación del acuerdo.
Demandado: Diego Gerardo Sánchez (DNI 21.888.451).
Objeto: Responsabilidad penal por el delito de abuso sexual agravado por ser el encargado de la educación de la víctima, reiterado en dos oportunidades (toques impúdicos en los glúteos de la menor K.L.C., cuando tenía 8 o 9 años).
Decisión: Se condenó a Diego Gerardo Sánchez a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas por el delito admitido; se unificó con otra condena previa y se impuso condena única de trece años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas; se mantienen prohibiciones de contacto con las víctimas y de ejercer la educación o actividades con menores hasta el vencimiento de la pena; se ordenó toma de muestras biológicas e inclusión en el Registro Nacional de Datos Genéticos; se dispuso la detención y la anotación conjunta con el Juzgado de Ejecución Penal n.º 3; se fijó vencimiento de la pena el 09/05/2037 y caducidad del registro el 09/05/2047.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"La conducta atribuida a Diego Gerardo Sánchez, tal como lo propusieron las partes, resulta constitutiva del delito de abuso sexual agravado por ser el encargado de la educación de la víctima, reiterado en dos oportunidades en concurso real entre sí, en calidad de autor, según artículos 45, 55 y 119 primer párrafo en función del inciso “b” del Código Penal."
"Quedó demostrado que Diego Gerardo Sánchez realizó tocamientos impúdicos con sus manos en los glúteos de la menor K. L. C. (nacida el 13 de junio de 2006) en al menos dos oportunidades cuando la niña tenía 8 o 9 años y cursaba el cuarto grado de la escuela primaria, aprovechando la circunstancia de ser su maestro y que la joven se acercaba para obtener la corrección de su tarea."
"De acuerdo con la petición formulada por el Dr. Burgos y del conocimiento de visu que efectué del imputado, conforme las pautas de mensuración prescriptas por los arts. 40 y 41 del C.P., en atención al injusto penal que se tuvo por probado y sus circunstancias y también las condiciones personales de aquél, entiendo que la pena pactada se ajusta al caso de autos."
"En conclusión, se ha tratado de expedientes que, de haberse encontrado en el mismo estado procesal, debieran haber sido juzgados en una única instancia. Por ello, vista esa circunstancia y las condiciones personales del imputado, estimo que, aplicando el sistema composicional, la condena única a aplicar puede ser levemente menor a la pactada y, en concreto, deberá imponerse la condena única de trece años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas; debiéndose regir las costas según los respectivos pronunciamientos."
(No existen votos en disidencia en el expediente; el pronunciamiento es firmado por el Juez Hugo Daniel Navarro y la Secretaria de Cámara.)
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