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FERNANDEZ, FLAVIA DANIELA Y OTRO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO

La actora reclamó indemnización por robo de su motocicleta y rubros conexos (daño emergente, daño moral, privación de uso y daño punitivo). La Cámara admitió parcialmente el recurso de la aseguradora: confirmó la condena por cobertura y daño moral, pero revocó la concesión de la privación de uso y del daño punitivo e impuso las costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Flavia Daniela Fernández (actora). Demandado: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda. (aseguradora). Objeto: Cumplimiento de contrato de seguro e indemnización por robo de motocicleta (Suzuki GSX150, dominio A022WMM; suma asegurada $215.000 más ajuste 30% = $64.000), con rubros por daño emergente, cláusula de ajuste, daño moral (fijado en primera instancia en $111.800), daño punitivo (primera instancia $1.000.000) y privación de uso (primera instancia $180.000), más intereses y costas. Decisión: Se admitió en parte el recurso de la demandada y se revocó la sentencia apelada únicamente respecto de la concesión de la privación de uso del rodado y del daño punitivo, desestimándose esos rubros; en lo demás la sentencia de primera instancia quedó confirmada. Se impusieron las costas de ambas instancias a la accionada por ser parte sustancialmente perdidosa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el caso, la accionante no arrimó a la causa elemento alguno que pudiera dar cuenta cabalmente de la existencia de ese perjuicio ni de su entidad, por lo que, de acuerdo con el criterio recién expuesto dicho rubro debe ser desestimado. Consecuentemente, corresponde hacer lugar al recurso de la demandada con el efecto de revocar la sentencia apelada con respecto a este punto." "Efectuada la conclusión precedente, no se advierte que, en la especie, se hayan verificado las circunstancias excepcionales que autorizan a la fijación del 'daño punitivo' pretendido, esto es, si se ha acreditado la existencia del tipo de conducta que resulta exigible. Con base en todo lo expresado, habrá de hacerse lugar al recurso de la demandada respecto de este punto y consecuentemente rechazarse el reclamo relacionado con la aplicación de sanciones a su parte."
- Disidencia: No hubo disidencia relevante; el Dr. Kölliker Frers adhirió al voto del Dr. Chómer y el acuerdo fue por mayoría (los dos votos relatados).

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