MOVIMIENTO POPULAR NEUQUINO s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES PRIMARIAS - 13/08/2023 DIPUTADOS NACIONALES Y PARLAMENTARIO MERCOSUR REGIONAL
El Movimiento Popular Neuquino apeló la no aprobación de sus informes finales de campaña por las PASO del 13/08/2023 y la imposición de la sanción de pérdida del derecho a recibir fondos. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios, por entender que no se subsanaron las observaciones del perito ni se acreditó la inconstitucionalidad invocada.
¿Quién es el actor?
Movimiento Popular Neuquino, representado por Omar Gutiérrez, Marcelo Berenguer y María Laura Du Plessis (presidente, tesorero y apoderada).
¿A quién se demanda?
Juzgado federal con competencia electoral de Neuquén (resolución apelada) / actuación de la Cámara Nacional Electoral en apelación.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de primera instancia que no aprobó los informes finales de campaña correspondientes a las elecciones primarias del 13/08/2023 y dispuso la sanción de pérdida del derecho a recibir fondos para financiamiento de campaña por una elección (art. 62 inc. f) de la ley 26.215); además, planteo de inconstitucionalidad de los requerimientos documentales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oportunamente, devuélvanse los autos a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"3°) Que en el sub examine no se encuentra controvertido que la agrupación de autos no subsanó las observaciones que fueran oportunamente efectuadas por el perito contador (cf. fs. 104/111, fs. 112/119, fs. 155/157 y fs. 158/160) en los plazos fijados por la a quo en las intimaciones cursadas (cf. fs.125 y fs. 163). En efecto, los recurrentes no solo no logran desvirtuar los argumentos expuestos por la señora jueza de primera instancia en su sentencia, sino que -por el contrario
- simplemente se limitan a sostener que la sentencia es 'parcial[], incongruen[te], falta de razonamiento lógico y arbitrari[a]' (cf. fs. 175/198). Al respecto, como pone de manifiesto el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, 'los apelantes en su presentación reeditaron [sin más] el trámite de la primera instancia […] a[l] reiterar planteos ya formulados […] anterior[mente]' (cf. fs. 209/215). En tales condiciones, corresponde confirmar la decisión apelada en este aspecto."
"4°) Que, sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, y con relación al planteo de inconstitucionalidad efectuado, debe primariamente recordarse que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico, por lo que no debe recurrirse a ello, sino cuando una estricta necesidad lo requiera... En el caso, los recurrentes se limitan a afirmar que '[f]undar resoluciones en […] requerimientos de documentación que el Banco Central […] ha dejado de utilizar […] hace[] que las normas […] sean de neto corte inconstitucional' (cf. fs. 175/198), circunstancia que -como ha quedado expuesto
- no alcanza a satisfacer tales exigencias, por lo que el planteamiento formulado no puede ser atendido."
"5º) Que, finalmente, y con relación a la medida ordenada en el punto III de la resolución recurrida cabe señalar que la misma no decide artículo en los términos del artículo 66 en la ley 23.298, pues solo se limita a disponer que ante la posible incursión en las conductas estipuladas en la ley 26.215, corresponde formar 'pieza por separado' (cf. fs. 174)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; la resolución transcripta es la decisión de la mayoría.
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