Incidente Nº 2 - AGRUPACION POLITICA: ALIANZA POTENCIA s/RECURSO DE APELACIÓN
Apoderado de la alianza Potencia apeló la readecuación de la lista de candidatos por renuncia de una postulante; la Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso y confirmó la decisión de primera instancia por ajustar la integración a la alternancia de género prevista en el artículo 60 bis del Código Electoral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aníbal Anselmo Cevasco, apoderado de la alianza Potencia.
Demandado: la resolución de la jueza de primera instancia del juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal (y, por la vía recursal, la Cámara Nacional Electoral).
Objeto: se impugna la decisión de readecuar la lista oficializada de candidatos a diputados nacionales de la alianza Potencia, que implicó "dar de baja al último [candidato] suplente" por efectos de la renuncia de una candidata y el corrimiento solicitado.
Decisión: la Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación interpuesto por el apoderado y confirmó la decisión de primera instancia, por lo que se mantiene la baja del último suplente y la readecuación practicada conforme a la normativa de alternancia de género.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a fs. 5 la señora jueza de primera instancia -al readecuar la lista oficializada de diputados nacionales de la alianza Potencia
- resuelve 'dar de baja al último [candidato] suplente'."
"Que es menester resaltar que el recurrente no logra desvirtuar los argumentos expuestos por la magistrada para decidir como lo hizo, sino que solo se limita a formular consideraciones genéricas sobre lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión que cuestiona."
"En particular, el recurrente omite considerar que el legislador fue claro al determinar -en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional
- que '[l]as listas de candidatos/as que se presenten para la elección de [...] diputados/as nacionales [...] deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente' (subrayado agregado)."
"En efecto, el memorial de fs. 6/7 solo exhibe la mera discrepancia con lo decidido, por lo que corresponde rechazar el recurso impetrado, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo; la resolución consignada es la que surge del acuerdo de la Cámara.
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