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MOVIMIENTO POPULAR NEUQUINO s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES PRIMARIAS - 12/09/2021 DIPUTADOS NACIONALES

El Movimiento Popular Neuquino impugnó la no aprobación de su informe final de campaña y la sanción de pérdida del derecho a recibir fondos por las PASO del 12/09/2021. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios por no haber subsanado las observaciones de la perito contadora.

Informe final de campana Ley 26.571 Ley 26.215 Paso 12/09/2021 Sancion perdida de fondos Subsanacion de observaciones Perito contadora Inconstitucionalidad Camara nacional electoral Apelacion.


¿Quién es el actor?

Movimiento Popular Neuquino (representado por Omar Gutiérrez, Marcelo Berenguer y María Laura Du Plessis en sus respectivos cargos de presidente, tesorero y apoderada).

¿A quién se demanda?

el juzgado federal con competencia electoral de Neuquén (resolución recurrida dictada por la jueza de primera instancia).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión de no aprobar el informe final de campaña correspondiente a las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del 12/09/2021 y la consecuente sanción de pérdida del derecho a recibir fondos para financiamiento de campaña por una elección (art. 62 inc. f) ley 26.215).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral resolvió confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, por lo que se mantiene la decisión de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "Que a fs. 289 la señora jueza de primera instancia decide -en lo que aquí interesa
- '[n]o [a]probar el [i]nforme [f]inal de campaña […] [d]el partido Movimiento Popular Neuquino – [d]istrito Neuquén, correspondiente[] a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias […] [de] Diputados Nacionales del 12 de septiembre de 2021', y, en consecuencia, 'sanci[onarlo] con la[] pérdida del derecho a recibir los fondos para financiamiento de campaña por una (1) elección, conforme al art. 62 inc. f) de la ley 26.215'." 2) "Que en el sub examine no se encuentra controvertido que la agrupación de autos no subsanó las observaciones que fueran oportunamente efectuadas por la perito contadora (cf. fs. 144/161, fs. 184/196 y fs. 268/280) en los plazos fijados por la a quo en las intimaciones cursadas (cf. fs. 163 y fs. 198)." Además, la Cámara señala que los recurrentes "simplemente se limitan a sostener que la sentencia es 'infundada, arbitraria y lesiva de los derechos de defensa en juicio y debido proceso' (cf. fs. 290/330)." 3) Sobre el planteo de inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... Por ello, el interesado en tal declaración debe demostrar claramente de qué manera la norma atacada contraría la Constitución Nacional... En el caso, los recurrentes se limitan a afirmar que '[f]undar resoluciones en […] requerimientos de documentación que el Banco Central de la Nación […] ha dejado de utilizar […] hace[] que las normas […] sean de neto corte inconstitucional', circunstancia que -como ha quedado expuesto
- no alcanza a satisfacer tales exigencias, por lo que el planteamiento formulado no puede ser atendido."
- Observación sobre medidas accesorias: respecto de la formación de "pieza por separado" señalada en la resolución de primera instancia, la Cámara entiende que "no deciden artículo en los términos del artículo 66 en la ley 23.298, pues solo se limitan a disponer que ante la posible incursión en las conductas estipuladas en la ley 26.215, corresponde formar 'pieza por separado' (cf. fs. 289)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es un acuerdo que confirma la sentencia apelada.

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