BAGNATO, LEONEL NICOLAS c/ CHERY SOCMA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
Reclamó daños por accidente de tránsito atribuido a un defecto de fabricación y pidió daño punitivo. La Cámara rechazó la apelación de Chery, hizo lugar parcialmente al recurso del actor para reconocer $4.000.000 por daño punitivo contra Chery y confirmó el resto de la condena.
¿Quién es el actor?
Leonel Nicolás Bagnato.
¿A quién se demanda?
Chery Socma Argentina S.A. (y la concesionaria Chery Oeste S.A., codemandada).
- Objeto de la demanda: demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito atribuido a un defecto de fabricación (rotura de un bulón del eje trasero) y pedido de reconocimiento de daño punitivo, junto a diversos rubros indemnizatorios (daño emergente, psicológico, moral, incapacidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió: rechazar la apelación de Chery Socma Argentina SA; hacer lugar parcialmente al recurso de Leonel Nicolás Bagnato con el único efecto de reconocerle a su favor un importe de $4.000.000 como daño punitivo y ampliar la condena a Chery Socma Argentina SA en este aspecto; confirmar el decisorio en todo lo demás que haya sido objeto de agravios; e imponer las costas de esta segunda instancia a dicha demandada.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"Considero que corresponde confirmar la decisión de primera instancia en cuanto entendió que el siniestro fue causado por un defecto de fabricación en el rodado que justifica la responsabilidad objetiva del fabricante (art. 40, LDC)."
"La falla mecánica que ocasionó el accidente vial es atribuible a la automotriz y por ende debe resarcir al actor por los daños que su accionar produjo (pericial mecánica efectuada en las diligencias preliminares, ya citada, fs. 47 vta.). Además, la particular gravedad de los hechos amerita la imposición de una sanción a los efectos de prevenir y disuadir conductas socialmente no deseadas."
"En función de lo dicho y ponderando los elementos obrantes en el expediente en cuanto son pertinentes para justiciar la sanción, considero asignar el monto como daño punitivo la suma de $ 4.000.000 (art. 165, tercer párrafo, del CPr.) a ser sufragado únicamente por Chery."
- Disidencia: no existe disidencia; los Dres. Chómer y Kölliker Frers adhieren al voto de la Dra. Vásquez.
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