ROSALES, CLAUDIO ALBERTO s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)
Solicitud de inhabilitación electoral por condena penal contra Claudio Alberto Rosales. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de primera instancia y ordenó que se registre la inhabilitación solicitada, por haberse obviado el requisito de petición del interesado o del Ministerio Público y no ajustarse a la jurisprudencia aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal (solicitante de la inhabilitación).
Demandado: Rosales, Claudio Alberto (objeto de la inhabilitación electoral).
Objeto: La inscripción de la inhabilitación electoral en el registro de electores por la condena penal comunicada.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada en los términos del considerando 5º y ordenó registrar la inhabilitación solicitada con fundamento en la condena penal comunicada; devuélvanse las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"5°) Que ninguna de las condiciones referidas fueron objeto de consideración en la sentencia apelada, que se dictó de oficio -contrariando el fallo citado
- sin una 'petición del interesado o del Ministerio Público' en tal dirección, que es el primer requisito básico aludido en el precedente de mención.
Ello basta para resolver el presente, siendo innecesario ponderar las demás condiciones explicadas, pues es evidente que lo decidido no se ajusta a la jurisprudencia reseñada -que era de aplicación obligatoria para el a quo (cf. art. 6°, ley 19.108 modif. por ley 19.277)
- debiendo el señor juez de primera instancia proceder a registrar la inhabilitación solicitada con fundamento en la condena penal comunicada.
Por ello, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Revocar la sentencia apelada en los términos del considerando 5°) de la presente. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes en la parte dispositiva; la resolución final es la indicada.
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