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COLLAREDA, MAURICIO s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de normas y desestimado la inhabilitación electoral de Mauricio Collareda. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada y ordenó que se registre la inhabilitación solicitada, por haberse dictado la resolución de oficio sin la petición del interesado o del Ministerio Público y sin verificar las condiciones del precedente.

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¿Quién es el actor?

El representante del Ministerio Público Fiscal (apelante).

¿A quién se demanda?

Collareda, Mauricio (interesado/incluido en el padrón).
- Objeto de la demanda: Solicitud de registro de inhabilitación electoral con fundamento en condena penal comunicada; impugnación de la decisión de primera instancia que declaró inconstitucionalidad de normas y mantuvo la situación registral del señor Collareda como elector.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada en los términos del considerando 5°, ordenando que el juez de primera instancia proceda a registrar la inhabilitación solicitada con fundamento en la condena penal comunicada. (La Cámara entiende que la sentencia de grado se dictó de oficio y no cumplió el requisito de “petición del interesado o del Ministerio Público” exigido por la jurisprudencia aplicable.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "5°) Que ninguna de las condiciones referidas fueron objeto de consideración en la sentencia apelada, que se dictó de oficio -contrariando el fallo citado
- sin una “petición del interesado o del Ministerio Público” en tal dirección, que es el primer requisito básico aludido en el precedente de mención. Ello basta para resolver el presente, siendo innecesario ponderar las demás condiciones explicadas, pues es evidente que lo decidido no se ajusta a la jurisprudencia reseñada -que era de aplicación obligatoria para el a quo (cf. art. 6°, ley 19.108 modif. por ley 19.277)
- debiendo el señor juez de primera instancia proceder a registrar la inhabilitación solicitada con fundamento en la condena penal comunicada." "Por ello, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Revocar la sentencia apelada en los términos del considerando 5°) de la presente. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Citas textuales relevantes incluidas arriba. No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo del fallo aportado.

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