PARTIDO LIBERTARIO NRO. 333 - DISTRITO BUENOS AIRES s/OFICIALIZACIÓN DE CANDIDATURAS. ELECCIÓN GENERAL - 26 DE OCTUBRE DE 2025
Lucas Gabriel Gazzotti (Partido Libertario) interpuso recurso extraordinario contra la negativa de oficialización de la lista de candidatos a diputados nacionales por la provincia de Buenos Aires. La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario por inadmisible, entendiendo que el escrito no plantea ni desarrolla una cuestión federal ni acredita la relación directa e inmediata entre las normas constitucionales invocadas y lo resuelto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucas Gabriel Gazzotti, en representación del Partido Libertario (lista de candidatos a diputados nacionales, distrito Buenos Aires).
Demandado: Contra la sentencia de la Cámara y la resolución de primera instancia que rechazó la oficialización de la lista (se remite las actuaciones al juzgado de origen).
Objeto: Se impugna la decisión que negó la oficialización de la lista de candidatos del Partido Libertario para la elección general del 26 de octubre de 2025; se interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 177/179.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario intentado y ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1°) Que contra la sentencia de este Tribunal (cf. fs. 177/179) que rechazó el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 144/164, contra la sentencia de primera instancia, en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de oficialización de la lista de candidatos a diputados nacionales del Partido Libertario, distrito Buenos Aires; Lucas Gabriel Gazzotti interpone el recurso extraordinario en examen (cf. fs. 221/251)."
"En el sub examine, en cambio, las manifestaciones del recurrente no sustentan adecuadamente la cuestión federal, en tanto no especifica dónde residiría ésta (cf. Fallos 206:165) ni desarrolla la pertinente argumentación (cf. Fallos 207:155)."
"4º) Que sentado ello y con relación a la arbitrariedad alegada, vale recordar -como se ha dicho en diversas ocasiones
- que esta doctrina no cubre las discrepancias de las partes con el resultado del litigio sino que requiere, por su carácter excepcional, el apartamiento inequívoco de la solución legal prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación (cf. Fallos 307:629; 324:1378, 1994 y 2169; 325:924, entre otros)."
- Observación sobre disidencias: No aparecen votos en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión del acuerdo que deniega el recurso.
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