Incidente Nº 1 - ACTOR: PROCESO ELECTORAL Y OTROS s/RECURSO DE APELACIÓN
La alianza La Libertad Avanza - Partido Libertario apeló la decisión de la Junta Electoral Nacional de Córdoba que denegó la modificación de los colores en la Boleta Única de Papel. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso y confirmó la decisión de la Junta por entender que existe clara diferenciación entre las boletas y los isologotipos, evitando así confusión en el electorado.
¿Quién es el actor?
Alianza La Libertad Avanza
- Partido Libertario, por su apoderado Marcos Patiño Brizuela.
¿A quién se demanda?
Junta Electoral Nacional de Córdoba.
- Objeto de la demanda: Pedido de modificación de los colores utilizados por el Partido Libertario en la Boleta Única de Papel (BUP).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación interpuesto por la alianza y confirmó la decisión de la Junta Electoral Nacional de Córdoba de no hacer lugar al pedido de modificación de colores, por existir clara diferenciación entre las agrupaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Que el artículo 25 de la ley 26.571 establece –en lo que aquí interesa
- que '[e]n el caso de las agrupaciones nacionales, el juzgado federal con competencia electoral de la Capital Federal asignará los colores que serán utilizados por todas las agrupaciones de distrito de cada agrupación nacional, comunicándolo a los juzgados electorales de distrito para que esos colores no sean asignados a otras agrupaciones'."
"Por su parte, el artículo 19 del decreto 443/11 establece que 'los juzgados federales con competencia electoral de cada distrito otorgarán a las agrupaciones de distrito que no pertenezcan a agrupaciones de orden nacional, los colores requeridos que no hayan sido reservados en el orden nacional' (cf. Ac. Ex. Nº 26/2025)."
"En tal sentido, cabe destacar, que no solo los fondos empleados por ambas agrupaciones en la Boleta Única de Papel se distinguen -en virtud de la utilización en forma combinada de colores que oportunamente reservaran, lo cual no fue objeto de controversia en aquella oportunidad-, sino que también –advierte la Junta Electoral Nacional, en afirmación no controvertida por el apelante
- 'los isologotipos son totalmente diferentes en su diseño y en sus colores, ya que mientras La Libertad Avanza tiene logos y letras de color blanco, el [P]artido Libertario tiene un logo con [...] colores [y] la inscripción Córdoba en letras negras' (cf. fs. 10)."
"En tales condiciones, y toda vez que se advierte que existe una clara diferenciación entre las agrupaciones (cf. doctrina de Exptes. N° CNE 9563/2016/5/2/CA1 y 9842/2025/1/CA2, sentencias del 11 de septiembre de 2025), corresponde rechazar el recurso intentado, lo que así se resuelve."
No constan votos en disidencia relevantes en el acuerdo final.
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