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CHOVIATT, BRIAN LEONEL s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

Recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal contra la desestimación de la inhabilitación electoral de Brian Leonel Choviatt. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada y ordenó que el juez de primera instancia registre la inhabilitación solicitada por el fiscal con fundamento en la condena penal comunicada.

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¿Quién es el actor?

El Ministerio Público Fiscal (apelante).

¿A quién se demanda?

Choviatt, Brian Leonel.
- Objeto de la demanda: Solicitud de inscripción de la inhabilitación electoral de Choviatt en virtud de una condena penal comunicada; impugnación de la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de normas del Código Penal y del Código Electoral y desestimó la inhabilitación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada y ordenó que el juez de primera instancia proceda a registrar la inhabilitación solicitada con fundamento en la condena penal comunicada (v. considerando 5°), por no haberse cumplido el requisito de petición del interesado o del Ministerio Público ni las condiciones mínimas fijadas por la jurisprudencia de la Cámara).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "4°) Que, en función de ese pronunciamiento, en una causa posterior, esta Cámara debió determinar si lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “imponía registrar como electores habilitados para votar a todos los ‘ciudadanos alcanzados por las previsiones del Art. 3 inc. e), f) y g)’” (cf. Expte. N° CNE 669/2022/1/CA1, sentencia del 6 de diciembre de 2022). Al resolver dicho caso, el Tribunal descartó una habilitación genérica de oficio y dejó establecidas las condiciones mínimas que los magistrados del fuero deben considerar para incluir en el registro de electores a los ciudadanos cuya situación encuadre en la inconstitucionalidad declarada. Al respecto, indicó expresamente que la cuestión debía tratarse en un “caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público” y que debía verificarse que la posibilidad de votar fuera “jurídica y fácticamente viable”. Esto último, “atendiendo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación” y a las “distintas circunstancias procesales o fácticas en que aquellos se encuentren (vgr. privados de libertad, con detención domiciliaria, con condenas en suspenso, en libertad condicional, etc.)” (cf. sentencia cit., consid. 13)." "5°) Que ninguna de las condiciones referidas fueron objeto de consideración en la sentencia apelada, que se dictó de oficio -contrariando el fallo citado
- sin una “petición del interesado o del Ministerio Público” en tal dirección, que es el primer requisito básico aludido en el precedente de mención. Ello basta para resolver el presente, siendo innecesario ponderar las demás condiciones explicadas, pues es evidente que lo decidido no se ajusta a la jurisprudencia reseñada -que era de aplicación obligatoria para el a quo (cf. art. 6°, ley 19.108 modif. por ley 19.277)
- debiendo el señor juez de primera instancia proceder a registrar la inhabilitación solicitada con fundamento en la condena penal comunicada."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que prevalece es la de revocar la sentencia apelada conforme al considerando 5°).

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