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SANTIBAÑEZ, JOSE RAUL s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

Impugna el Ministerio Público Fiscal la desestimación de la inhabilitación electoral de José Raúl Santibáñez por condena penal. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de primera instancia y ordenó que el juez de origen registre la inhabilitación solicitada por el fiscal, por no haberse cumplido las condiciones procesales exigidas en precedentes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal (apelante en esta instancia). Demandado: Señor Santibáñez, José Raúl (expediente “Santibáñez, José Raúl s/inhabilitación”). Objeto: Que se registre la inhabilitación electoral de Santibáñez con fundamento en la condena penal comunicada (fs.1/6). Decisión: La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada y ordenó que el juez de primera instancia proceda a registrar la inhabilitación solicitada, conforme al considerando 5°) de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "5°) Que ninguna de las condiciones referidas fueron objeto de consideración en la sentencia apelada, que se dictó de oficio -contrariando el fallo citado
- sin una “petición del interesado o del Ministerio Público” en tal dirección, que es el primer requisito básico aludido en el precedente de mención. Ello basta para resolver el presente, siendo innecesario ponderar las demás condiciones explicadas, pues es evidente que lo decidido no se ajusta a la jurisprudencia reseñada -que era de aplicación obligatoria para el a quo (cf. art. 6°, ley 19.108 modif. por ley 19.277)
- debiendo el señor juez de primera instancia proceder a registrar la inhabilitación solicitada con fundamento en la condena penal comunicada. Por ello, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Revocar la sentencia apelada en los términos del considerando 5°) de la presente. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de"
- Votos o disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final manda revocar la sentencia apelada conforme al considerando 5°, por lo que la decisión de la mayoría fue la indicada.

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