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DE LA TORRE, PABLO MARCELO s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

Impugnó el Ministerio Público Fiscal la decisión que había rechazado la inhabilitación electoral de Pablo Marcelo De la Torre. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de primera instancia y ordenó que se registre la inhabilitación solicitada, por haberse dictado la resolución de oficio sin petición del interesado ni del Ministerio Público y en contradicción con la jurisprudencia aplicable.

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- Actor (quién apela): El representante del Ministerio Público Fiscal (apelante).
- Demandado / interesado: De la Torre, Pablo Marcelo.
- Objeto del reclamo: Registro de inhabilitación electoral fundado en una condena penal comunicada; impugnación de la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de normas y desestimó la inhabilitación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada en los términos del considerando 5°) y ordenó que el juez de primera instancia proceda a registrar la inhabilitación solicitada con fundamento en la condena penal comunicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "5°) Que ninguna de las condiciones referidas fueron objeto de consideración en la sentencia apelada, que se dictó de oficio -contrariando el fallo citado
- sin una “petición del interesado o del Ministerio Público” en tal dirección, que es el primer requisito básico aludido en el precedente de mención. Ello basta para resolver el presente, siendo innecesario ponderar las demás condiciones explicadas, pues es evidente que lo decidido no se ajusta a la jurisprudencia reseñada -que era de aplicación obligatoria para el a quo (cf. art. 6°, ley 19.108 modif. por ley 19.277)
- debiendo el señor juez de primera instancia proceder a registrar la inhabilitación solicitada con fundamento en la condena penal comunicada. Por ello, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Revocar la sentencia apelada en los términos del considerando 5°) de la presente."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto de la Parte Resolutiva; la resolución final fue colegiada y consta la firma de los jueces de Cámara referidos.

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