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ANDRADE, JESUS GABRIEL s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

Apelación del Ministerio Público Fiscal por inhabilitación electoral de Jesús Gabriel Andrade. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de primera instancia y ordenó que el juez de origen registre la inhabilitación solicitada con fundamento en la condena penal comunicada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (apelante). Demandado: Andrade, Jesús Gabriel (persona cuyo registro electoral y posible inhabilitación fueron objeto del trámite). Objeto: Solicitud de registro de la inhabilitación electoral fundada en una condena penal comunicada; discusión sobre la inclusión en el padrón de la persona afectada por la inconstitucionalidad declarada de ciertas normas del Código Electoral y Código Penal. Decisión: La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada (la que había declarado la inconstitucionalidad y desestimado la inhabilitación) en los términos del considerando 5°) y ordenó al juez de primera instancia proceder a registrar la inhabilitación solicitada con fundamento en la condena penal comunicada, debiendo devolverse las actuaciones a la primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "5°) Que ninguna de las condiciones referidas fueron objeto de consideración en la sentencia apelada, que se dictó de oficio -contrariando el fallo citado
- sin una “petición del interesado o del Ministerio Público” en tal dirección, que es el primer requisito básico aludido en el precedente de mención. Ello basta para resolver el presente, siendo innecesario ponderar las demás condiciones explicadas, pues es evidente que lo decidido no se ajusta a la jurisprudencia reseñada -que era de aplicación obligatoria para el a quo (cf. art. 6°, ley 19.108 modif. por ley 19.277)
- debiendo el señor juez de primera instancia proceder a registrar la inhabilitación solicitada con fundamento en la condena penal comunicada." "Por ello, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Revocar la sentencia apelada en los términos del considerando 5°) de la presente. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el señor Juez Daniel Bejas no intervino por hallarse en uso de licencia.

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