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Incidente Nº 3 - AFILIADO: ITURRIOZ, ALEXIS ESTEBAN Y OTRO s/RECURSO DE APELACIÓN

Recurso de apelación contra un fallo en causa de amparo por recusación. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso por improcedente, concluyendo que la sentencia recurrida no está comprendida en los casos del art. 24, inciso 6, del Decreto-ley 1285/58.

Recurso de apelacion Improcedencia Recusacion Amparo Decreto-ley 1285/58 Art. 24 inciso 6 Camara nacional electoral Confirmacion Procedure Notificacion


¿Quién es el actor?

Iturrioz, Alexis Esteban (y otros según carátula).

¿A quién se demanda?

(no detallado expresamente en el extracto; sale de autos de amparo
- recusación; identificado en la causa como contraparte en la originaria).
- Objeto de la demanda: recurso de apelación contra sentencia en autos de amparo por recusación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral resolvió: No hacer lugar al recurso deducido; se registró, notificó, se comunicó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y se ordenó la devolución de autos a primera instancia. (El Dr. Daniel Bejas no intervino por licencia). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la sentencia recurrida no se encuentra comprendida en ninguno de los casos taxativamente enumerados por el artículo 24, inciso 6, párrafos a), b) y c) del Decreto-ley 1285/58, por lo que el recurso interpuesto resulta improcedente (Fallos CNE N° 431/87; 696/89; 1134/91 y 1331/92)." (Se aclara que existe un acto de firma de la resolución por los Sres. Jueces Alberto Ricardo Dalla Vía y Santiago Hernán Corcuera y la intervención del Secretario Hernán R. Goncalves Figueiredo; el Dr. Daniel Bejas no interviene por encontrarse en uso de licencia.) Nota sobre disidencias: no se registra voto en disidencia; la resolución final indicada es la decisión de la Cámara.

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