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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PAEZ, ROBERTO MARIO -CN° 8427 UNIPERSONAL V.BR (LC)- s/ROBO DAMNIFICADO: RIVAS VERA, SELVA

Juicio abreviado por robo en grado de tentativa; la Cámara (Tribunal Oral N°25 en integración unipersonal) condenó a Roberto Mario Páez a dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, lo declaró reincidente y ordenó su inmediata libertad por haber quedado compurgada la pena con la detención sufrida.

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- Actor (Ministerio Público Fiscal): Auxiliar Fiscal Dra. Verónica Andrea Zotta.
- Demandado (imputado): Roberto Mario Páez (DNI 33.741.915).
- Objeto de la causa: Juicio por el delito de robo en grado de tentativa, imputado por la tentativa de apoderamiento mediante fuerza de trozos de caño de cobre extraídos de un medidor de gas sito en Santa Magdalena 391, el 26 de septiembre de 2025 a las 6:10 aproximadamente.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Roberto Mario Páez como autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento y al pago de las costas; se lo declaró reincidente; se tuvo por compurgada la pena por el tiempo de detención registrado y se dispuso su inmediata libertad desde la Comisaría Vecinal 4D, siempre que no exista otra orden de detención.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Se le atribuye al nombrado PÁEZ el haberse apoderado ilegítimamente mediante fuerza sobre las cosas de diez (10) trozos de caño de cobre los cuales unos corresponden a un medidor de gas que quedó violentado de la vivienda, sita en Santa Magdalena nro. 391 de esta Ciudad, y otros, fueron sustraídos ejerciendo fuerza, en distintos hechos en circunstancias de tiempo, modo y lugar que aún se desconocen pero previas al 26 de septiembre de 2025 a las 6:10." "De acuerdo con los parámetros enunciados entiendo adecuada la imposición de una condena de DOS MESES de prisión de efectivo cumplimiento y las costas del proceso, por el delito antes mencionado." "En consecuencia, se ha verificado que el nombrado han cometido el delito por el que aquí se lo condena sin que hubiera transcurrido el plazo al que se hace referencia en el último párrafo del art. 50 del Código Penal."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal firmada por el juez Marcelo G. Bartemeu Romero.

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