Logo

MESTRES LESCANO, JOEL c/ BANCO GGAL S.A. s/ORDINARIO

Demanda de consumidor contra banco por reintegros y cargos indebidos y reclamo de daño moral y punitivo. La Cámara desestimó ambos recursos y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al banco a pagar $500.000 por daño moral con más intereses y rechazó el daño punitivo, fijando costas a los apelantes vencidos.

Apelaion Consumidor Tarjeta de credito Reintegros Dano moral Dano punitivo Carga de la prueba (art. 377 cpccn) Costas Banco ggal Pericia contable


¿Quién es el actor?

Joel Mestres Lescano.

¿A quién se demanda?

HSBC Bank Argentina S.A. (hoy Banco GGAL S.A.).
- Objeto de la demanda: reintegro de consumos improcedentemente cobrados ($678.244 y U$S101,20) más intereses, costas, daños y perjuicios; pedido de daño moral ($620.000 o lo que resulte) y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron ambos recursos de apelación y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada; se impuso al banco la condena por daño moral por $500.000 con más intereses (tasa activa Banco Nación para operaciones de descuento a 30 días desde el 01/02/21 hasta el efectivo pago) y se rechazó el daño punitivo; se fijaron las costas a los apelantes vencidos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "…el perito informó: '… que en el detalle de los resúmenes aparecen transacciones a investigar y similares que en principio permiten conjeturar que el actor realizó reclamos y cuestionamientos correspondientes a los cargos incluidos en su resumen (…) que pueden verse movimientos por importes diferentes a los referidos al período en cuestión agrupados bajo la denominación “devolución comercial”, por lo que podría conjeturarse algebraicamente que los importes se encuentran compensados…'. Cuestión que ratificó al contestar las impugnaciones al referirse: '… para poder cumplir acabadamente con ello, es necesarios desglosar cada uno de los montos devueltos, detallando tanto la fecha como el importe de cada transacción, información que no le fue brindada, aunque concluyó que, numéricamente, los montos fueron devueltos…'." 2) "Debe partirse a estos efectos de la regla general en esta materia, consagrada por nuestra ley adjetiva en el art. 377 CPCCN, según la cual es la parte que alega el hecho –en este caso, el daño material que el actor dice haber sufrido– quien tiene la carga de acreditarlo." 3) "En la especie, estimo que se encuentra acreditado que la demora en satisfacer en debida forma el reclamo del actor en una situación que si bien fue reparada, se reiteró y prolongó; debió necesariamente generar situaciones de impotencia, angustia y ansiedad con la natural padecimiento de incertezas que resultan aptas para la configuración del daño." 4) Sobre el daño punitivo: "…la mención que realiza el artículo 52 bis de la Ley 24.240 (…) debe ser entendida como una condición necesaria, pero no suficiente, para imponer la condena punitiva, debiendo considerarse que la misma es de interpretación restrictiva, resultando procedente, únicamente, frente a la existencia de un grave reproche en el accionar del agente dañador ha actuado con 'dolo' o 'culpa grave'… En el sub examine, si bien existió un incumplimiento de parte de la accionada, la misma parte es quien decide reintegrar los consumos que habían sido desconocidos; es decir, no se advierte que hubiere actuado con dolo o culpa grave… Por ende, sobre este punto, considero que la sentencia de grado debe ser confirmada."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces adhieren al voto que propone desestimar los recursos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar