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SARMORIA, NAHUEL HERNAN c/ ATM COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A s/ORDINARIO

Reclamo de indemnización por destrucción total de motovehículo contra la aseguradora ATM Compañía de Seguros S.A. La Cámara rechazó la apelación de la aseguradora y confirmó la sentencia de primera instancia, salvo en el modo de cuantificar la indemnización, que deberá fijarse conforme al criterio marcado en el punto III.1 (valor actual de mercado para unidad de iguales características y antigüedad).

Indemnizacion Seguro de danos Suma asegurada Mora Valor de reposicion Consumidor Prescripcion Intereses Cuantificacion Camara nacional de apelaciones en lo comercial


¿Quién es el actor?

Nahuel Hernán Sarmoria.

¿A quién se demanda?

ATM Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por destrucción total de motovehículo asegurado y pago de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, excepto en el modo de determinar la cuantificación de la indemnización —que deberá efectuarse conforme a lo establecido en el punto III.1 del voto— e impuso las costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La suma asegurada tenía una proporción adecuada con el valor real del vehículo al momento del siniestro, lo cierto es que ese monto nominal perdió su significación económica a partir de la situación de mora de la aseguradora en el cumplimiento del contrato en las circunstancias macroeconómicas acaecidas en nuestro país desde la fecha de contratación de la póliza. Por ello, permitir a la aseguradora limitar su responsabilidad a la suma asegurada cuando lleva varios años en situación de mora (en este caso, cinco años), implica la transgresión de las más básicas normas que rigen el derecho contractual en general, y el contrato de seguro en particular, así como también las que regulan el enriquecimiento sin causa y la mora." "En efecto, en las circunstancias expuestas, la aplicación mecánica de la suma asegurada implica una alteración de la prestación comprometida por la aseguradora, así como una frustración del fin del seguro contratado. A la vez, conlleva una desprotección a los intereses económicos del asegurado, que, en su carácter de consumidor, tiene la protección reforzada prevista en el artículo 42 de la Constitución Nacional." "En consecuencia, y en consonancia con lo resuelto con los precedentes citados, considero que, a efectos de fijar la indemnización, no corresponde estar a la suma asegurada prevista en la póliza, como postula la aseguradora recurrente, sino tomar aquella que la misma demandada utilice en la actualidad para asegurar vehículos similares al siniestrado, esto es, de la misma marca y modelo que tengan al momento del pago la misma antigüedad que el que tenía el actor al tiempo del siniestro ―3 años de uso―."
- Votos y adhesiones: el voto que expone los fundamentos es de la Dra. María Guadalupe Vásquez; los Dres. Héctor Osvaldo Chómer y Alfredo Arturo Kölliker Frers adhieren al voto, por lo que la decisión es por unanimidad de los integrantes del Acuerdo. No obra disidencia.

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